Regl. 6384, art. 4-36
Aspirante expedición de licencia de práctico
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 4-36
En adición a los requisitos esbozados en las reglas 24 a la 35, cada aspirante a
practico licenciado debe:
(a) Haber cumplido con el requisito de examen fÃsico y mental con fecha
que no exceda los treinta (30) dÃas antes de la fecha de expedición de la
licencia de practico de Puerto Rico.
(b) Haber terminado el adiestramiento requerido como práctico aprendiz,
según aprobado por la Comisión.
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