Regl. 6384, art. 5-37
Licencias originales periodo
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 5-37
Las licencias originales serán expedidas por un periodo probatorio que no excederá
seis (6) meses.
Al expirar este periodo, la Comisión evaluara si expide otra licencia probatoria por
otro periodo que no excederá seis (6) meses.