Regl. 6384, art. 6-50
Calado permisible
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 6-50
Una vez completado satisfactoriamente el programa de entrenamiento, y a
satisfacción de la Comisión, esta autorizara al practico aprendiz a pilotar
embarcaciones con un máximo de calado de tres (3) pies menos que el calado
normal permisible en el puerto al cual fue asignado.