Regl. 6384, art. 6-50

Calado permisible

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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 6-50

Una vez completado satisfactoriamente el programa de entrenamiento, y a satisfacción de la Comisión, esta autorizara al practico aprendiz a pilotar embarcaciones con un máximo de calado de tres (3) pies menos que el calado normal permisible en el puerto al cual fue asignado.
Regl. 6384, art. 6-50: Calado permisible | Justis AI