Regl. 6384, art. 7-51
Servicio de practicaje - cuando aplica
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 7-51
Los prácticos brindaran el servicio de practicaje a toda embarcación que por virtud
de leyes estatales o federales estén sujetas a practicaje. Ademas, brindaran el
servicio de practicaje a toda embarcación que lo solicite, aunque la misma no este
sujeta a practicaje de acuerdo a las leyes aplicables.