Regl. 6384, art. 7-52

Servicio de practicaje excepción

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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 7-52

Las siguientes excepciones aplican al requisito del servicio de practicaje: (a) Embarcaciones exentas por las leyes de Estados Unidos; (b) Embarcaciones de un solo casco con calado menor de siete (7) pies de agua; (c) Cualquier embarcación, cuando es movida de un lugar a otro dentro de los confines de un dique o del dique a un muelle adyacente al dique; (d) Cualquier embarcación que este moviendose a un muelle adyacente O contiguo, por medio de sus lineas, sin zarpar del muelle, siempre que el movimiento sea menor que la eslora del barco.
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