Regl. 6384, art. 7-52
Servicio de practicaje excepción
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 7-52
Las siguientes excepciones aplican al requisito del servicio de practicaje:
(a)
Embarcaciones exentas por las leyes de Estados Unidos;
(b)
Embarcaciones de un solo casco con calado menor de siete (7) pies
de agua;
(c)
Cualquier embarcación, cuando es movida de un lugar a otro dentro
de los confines de un dique o del dique a un muelle adyacente al
dique;
(d)
Cualquier embarcación que este moviendose a un muelle adyacente
O contiguo, por medio de sus lineas, sin zarpar del muelle, siempre
que el movimiento sea menor que la eslora del barco.