Regl. 6384, art. 8-53
Incidentes marÃtimos informes
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 8-53
Todo practico informara a la Comisión inmediatamente de cualquier colisión,
varamiento, encallamiento u otro accidente en que estuvo envuelta una
embarcación en la cual estuvo prestando el servicio de practicaje.
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