Regl. 6384, art. 8-54
Incidentes marÃtimos informe escrito
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 8-54
Ademas del informe requerido en la regla 53 que antecede, el practico someterá un
informe por escrito a la Comisión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la
ocurrencia del incidente.