Regl. 2454, art. III

- Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 2454, Art. III

A. Todo importador deberá proveerse de una licencia expedida por el Secretario para poder operar como tal. Cada licencia deberá ser renovada todos los años y caducará el 31 de diciembre de cada año. La misma deberá estar disponible al ser requerida por un inspector. B. La solicitud de licencia se hará en un formulario especial suministrado por el Secretario. C. Los tenedores de licencia responderánde cualquier infracción a este Reglamento, cometida en su negocio, y asimismo, responderán de dicha violación cualquier O cualesquiera de sus representantes, agentes, O empleados que hubieren participado en la comisión de la misma. D. Como condición para la expedición O renovación de licencias, el importador deberá poseer un local O almacén y facilidades adecuadas para manipular y almacenar café. E. El Secretario podrá denegar la licencia, si la persona interesada no poseyere un local O almacên y facilidades adecuadas para manipular y almacenar dicho producto. Asimismo, previa notificación a la persona interesada, brindándole la oportunidad de ser oída, el Secretario podrá suspender O cancelar cualquier licencia expedida por cualquiera de las siguientes razones: 1. Importar cualquier lote de café sin someterlo a la inspección requerida en el Artículo VIII de este Reglamento. 2. Disponer, sin la autorización escrita del Secretario, de un lote de café contra el cual se haya expedido una Orden de Detención. 3 - 3. Importar cualquier lote de dicho producto en cantidades que sobrepasen las señaladas en la notificación que se requiere en el Artículo IV de este Reglamento. 4. Falta de pago de cualquier multa administrativa impuesta por violación a cualquier disposición de este Reglamento.
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