Regl. 2454, art. III
- Licencias
Cite as Reglamento Núm. 2454, Art. III
A. Todo importador deberá proveerse de una licencia expedida
por el Secretario para poder operar como tal. Cada licencia
deberá ser renovada todos los años y caducará el 31 de
diciembre de cada año. La misma deberá estar disponible
al ser requerida por un inspector.
B. La solicitud de licencia se hará en un formulario especial
suministrado por el Secretario.
C. Los tenedores de licencia responderánde cualquier infracción a este Reglamento, cometida en su negocio, y asimismo,
responderán de dicha violación cualquier O cualesquiera
de sus representantes, agentes, O empleados que hubieren
participado en la comisión de la misma.
D. Como condición para la expedición O renovación de licencias,
el importador deberá poseer un local O almacén y facilidades adecuadas para manipular y almacenar café.
E. El Secretario podrá denegar la licencia, si la persona
interesada no poseyere un local O almacên y facilidades
adecuadas para manipular y almacenar dicho producto.
Asimismo, previa notificación a la persona interesada,
brindándole la oportunidad de ser oÃda, el Secretario
podrá suspender O cancelar cualquier licencia expedida por
cualquiera de las siguientes razones:
1. Importar cualquier lote de café sin someterlo a la
inspección requerida en el ArtÃculo VIII de este
Reglamento.
2. Disponer, sin la autorización escrita del Secretario,
de un lote de café contra el cual se haya expedido
una Orden de Detención.
3 -
3. Importar cualquier lote de dicho producto en cantidades
que sobrepasen las señaladas en la notificación que se
requiere en el ArtÃculo IV de este Reglamento.
4. Falta de pago de cualquier multa administrativa
impuesta por violación a cualquier disposición de
este Reglamento.