Regl. 6384, art. 8-56
Incidentes marÃtimos investigación
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 8-56
La Comisión, a discreción de esta, designara un oficial investigador, para que rinda
un informe sobre las causas del incidente y la forma y manera en que el practico
rindió su servicio. El oficial investigador no podrá ser un practico activo ni ninguna
otra persona que pudiera tener algún interés personal o económico en el incidente
y el cual tendra experiencia y/o conocimiento en el practicaje y las
reglamentaciones y/o derecho maritimo. Esta investigación se podrá realizar
independientemente de cualquier otra investigación que llevare a cabo cualquier
otra agencia estatal O federal sobre el incidente. El oficial investigador rendirá un
Informe Preliminar por escrito del incidente, no mas tarde de diez (10) dÃas a
partir del dÃa en que se le nombro para realizar dicha investigación.
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