Regl. 2454, art. IV

- Notificación para Importar Cafe

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Cite as Reglamento Núm. 2454, Art. IV

A. Todo tenedor de licencia que interese importar café deberá notificar tal hecho al Secretario, con no menos de diez (10) días de antelación a cada importación que se proponga hacer de dicho producto. B. La notificación requerida en el inciso A precedente la deberá someter el importador en un formulario especial que a los efectos le suplirá el Secretario. C. El referido formulario contendrá, entre otra, la siguiente información: 1. Nombre y dirección del importador. 2. Número de la licencia otorgadale. 3. Cantidad de café en el lote a importarse, incluyendo la cantidad de envases y la capacidad de éstos. 4. Fecha aproximada de arribo a Puerto Rico. 5. Descripción de la rotulación de los envases. 6. Fecha de la notificación. 7. Firma del importador.
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