Regl. 6384, art. 9-65

Adopción de tarifas formula

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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 9-65

En adición a lo dispuesto en las reglas anteriores, la Comisión fijara las tarifas y sobrecargos basandose en las siguientes características de las embarcaciones o en combinaciones de las mismas como sigue: 1. Tarifa de Practicaje (a) Eslora, manga, tonelaje neto, tonelaje bruto, tonelaje de desplazamiento, cubierta libre o altura sobre el agua (b) El calado de las embarcaciones a ser pilotadas. 2. Tonelaje Bruto del Barco
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