Regl. 6384, art. 9-65
Adopción de tarifas formula
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 9-65
En adición a lo dispuesto en las reglas anteriores, la Comisión fijara las tarifas y
sobrecargos basandose en las siguientes caracterÃsticas de las embarcaciones o en
combinaciones de las mismas como sigue:
1. Tarifa de Practicaje
(a)
Eslora, manga, tonelaje neto, tonelaje bruto, tonelaje de
desplazamiento, cubierta libre o altura sobre el agua
(b)
El calado de las embarcaciones a ser pilotadas.
2.
Tonelaje Bruto del Barco