Regl. 6384, art. 9-70

Cuota anual practico licenciado

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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 9-70

La Comisión cobrara una cuota anual de $ 25.00 a cada practico licenciado en Puerto Rico. Dicho pago se hará en o antes del día del aniversario de su licencia de practico. Si pasado treinta (30) días de vencido el pago y el mismo no se ha efectuado, el practico queda sumariamente suspendido de ejercer la profesión de practicaje hasta que efectúe el mismo a satisfacción de la Comisión.
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