Regl. 6394, art. 10
Reglamento Interno del Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales.
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Cite as Reglamento Núm. 6394, Art. 10
Procedimientos del Consejo
10.01 Lugar de las reuniones
Las reuniones del Consejo se celebrarán en lugares designados por la
Presidenta O el Consejo.
10.02 Categoría y frecuencia de las reuniones
Habrá dos (2) tipos de reuniones, a saber: ordinarias y
extraordinarias.
1.
Se celebrarán dos (2) reuniones ordinarias al mes.
2.
Se podrán celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de
la Presidenta, quien las convocaría, 0 por petición de la
mayoría de los miembros del Consejo.
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3.
Toda reunión debidamente pautada en el calendario aprobado
por el Consejo no podrá ser cancelada salvo circunstancias
extraordinarias.
4.
Toda reunión se iniciará a la hora citada, verificándose el
quórum, mediante el pase de lista.
5.
La Coordinadora notificará al inicio de la reunión los miembros
del Consejo excusados. Si el número de miembros ausentes no
permite la reunión, se convocará de inmediato a una próxima
reunión a celebrarse dentro de los cinco (5) días laborables
siguientes a la fecha de la convocatoria original.
10.03 Convocatoria a reuniones
1.
Reuniones ordinarias
La Presidenta directamente, O a través de la Coordinadora,
convocará a los miembros y demás participantes para las
reuniones ordinarias del Consejo con no menos de siete (7) dias
de anticipación, mediante notificación escrita, que incluirá la
agenda de la reunión.
2.
Reuniones extraordinarias
Las convocatorias para las reuniones extraordinarias se harán
utilizando un procedimiento similar al establecido para las
reuniones ordinarias, excepto que cuando las circunstancias
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así lo justifiquen, se podrá notificar por teléfono con no menos
de veinticuatro (24) horas de antelación a la reunión.
En situaciones de extrema urgencia, se convocará a los
miembros y demás participantes en la forma más expedita
posible.
10.04 Quórum
1.
El quórum en las reuniones del Consejo lo constituirán la
mitad más uno de los miembros.
2.
En una segunda convocatoria por falta de quórum, éste
quedará constituido por los miembros presentes.
10.05 Votaciones
1.
Las decisiones del Consejo se tomarán mediante votación de
sus miembros.
2.
Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, el cual
deberá emitir personalmente. No podrá votarse por delegación
mediante poder, salvo los funcionarios públicos autorizados
por Ley a designar representantes.
3.
Los asuntos que requieran someterse a votación, se decidirán
por mayoría simple de los presentes.
4.
En todas las decisiones del Consejo cada miembro podrá votar
en forma secreta 0 en forma abierta. Ningún reclamo de un
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voto secreto O abierto obligará a los demás miembros a hacerlo
de igual forma.
5.
Todo miembro del Consejo que desee dejar constancia en las
actas de sus explicaciones respecto a la forma en que ha
votado, tendrá derecho a así hacerlo, siempre que notifique sus
intenciones al momento de emitir su voto. El miembro que
interese hacer sus explicaciones por escrito tendrá un término
no mayor de cinco (5) días laborables, contados a partir de la
votación, para emitir su escrito.
10.06 Actas, minutas y transcripciones
1.
La Coordinadora estará a cargo de levantar actas y mantener
las minutas de todas las reuniones del Consejo. Toda acta
deberá ser circulada previo a la reunión en que la misma será
considerada.
2.
En la eventualidad de que en el proceso de aprobación de un
acta un miembro del Consejo solicite que se verifique O
corrobore si una expresión recogida en ésta es correcta 0 no, la
Coordinadora deberá realizar la verificación O corroboración en
O antes de la próxima reunión del Consejo. Cualquier miembro
podrá solicitar estar presente en el momento en que se lleve a
cabo dicha verificación O corroboración.
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10.07 Vistas Administrativas
Cuando por ley, reglamento 0 determinación del Consejo
proceda la celebración de una vista administrativa, el Consejo
podrá encomendar la celebración de la misma a un comité
permanente O especial, O a un examinador especial designado
por el Consejo. El comité u oficial examinador designado
tendrá a su cargo la celebración de la vista y la preparación del
correspondiente informe al Consejo en pleno con sus hallazgos
y recomendaciones de acción a tomar, incluyendo una
descripción de la evidencia recibida y de su contenido. El
expediente de la vista, incluyendo la evidencia recibida estará a
la disposición de cualquier miembro que interese examinarla.
De así estimarlo procedente, el Consejo podrá celebrar vistas
en pleno.