Regl. 6394, art. 11
Reglamento Interno del Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales.
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Cite as Reglamento Núm. 6394, Art. 11
Comités o Grupos de Trabajo
El Consejo podrá formar O designar comités O grupos de trabajos de entre
sus miembros para realizar encomiendas especiales por tiempo definido.
Igualmente, el Consejo podrá formar O designar comités O grupos de trabajo de
ciudadanos O entidades particulares con similares propósitos.
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