Regl. 6394, art. 13
Reglamento Interno del Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales.
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Cite as Reglamento Núm. 6394, Art. 13
Enmiendas
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Consejo con el voto de dos
terceras partes de los miembros, siempre que la enmienda O enmiendas
propuestas se sometan por escrito a los miembros con por lo menos diez (10)
días de antelación a la fecha de reunión en la que serán consideradas.