Regl. 6394, art. 15 dup2
Reglamento Interno del Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales.
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Cite as Reglamento Núm. 6394, Art. 15 dup2
Efectividad
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Este Reglamento entrará en vigor luego de transcurridos treinta (30) días a
partir de su aprobación por el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y continuará en vigor indefinidamente, hasta tanto el Consejo Asesor
lo enmiende, derogue O disponga otra cosa, cuando a su juicio sea necesario así
hacerlo O cuando se introduzcan enmiendas a las leyes vigentes.
APROBADO en San Juan, Puerto Rico, de acuerdo con las leyes aplicables,
hoy día 10 de octube de 2001.
Reyes
Dra. Linda I. Colón Reyes
Coordinadora General
Oficina de Comunidades Especiales
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