Regl. 6394, art. 15 dup2

Reglamento Interno del Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales.

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Efectividad 17 Este Reglamento entrará en vigor luego de transcurridos treinta (30) días a partir de su aprobación por el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y continuará en vigor indefinidamente, hasta tanto el Consejo Asesor lo enmiende, derogue O disponga otra cosa, cuando a su juicio sea necesario así hacerlo O cuando se introduzcan enmiendas a las leyes vigentes. APROBADO en San Juan, Puerto Rico, de acuerdo con las leyes aplicables, hoy día 10 de octube de 2001. Reyes Dra. Linda I. Colón Reyes Coordinadora General Oficina de Comunidades Especiales 18
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