Regl. 6394, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 6394, Art. 2
Este Reglamento se promulga de acuerdo con la Ley Núm. 1 de 1 de marzo
de 2001, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades
Especiales de Puerto Rico", que crea la Oficina del Coordinador General para el
Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión; el cargo de Coordinador
General para el Financiamiento Social y Autogestión; el Fondo para el Desarrollo
Socio-Económico de las Comunidades Especiales y el Consejo Asesor para el
Desarrollo de las Comunidades Especiales.