Regl. 6394, art. 5

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Cite as Reglamento Núm. 6394, Art. 5

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación: 1. Gobernador Gobernador 0 Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 2. La Ley Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico. 3. Consejo Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales 4. Coordinador Coordinador O Coordinadora General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión de las Comunidades Especiales de Puerto Rico. 5. Fondo Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales 3 6. Funcionarios Públicos La Coordinadora de la Oficina, los jefes de agencia y alcaldes designados al Consejo por la Gobernadora. 7. Legisladores Municipales Miembros de la legislatura municipal designados por la Gobernadora al Consejo. 8. Oficina Oficina de la Coordinadora General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión de las Comunidades Especiales.
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