Regl. 6394, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6394, Art. 5
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el
significado que se indica a continuación:
1. Gobernador Gobernador 0 Gobernadora del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
2. La Ley Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales
de Puerto Rico.
3. Consejo Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades
Especiales
4. Coordinador Coordinador O Coordinadora General para el
Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión de las Comunidades
Especiales de Puerto Rico.
5. Fondo Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades
Especiales
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6. Funcionarios Públicos La Coordinadora de la Oficina, los jefes de
agencia y alcaldes designados al Consejo por la Gobernadora.
7. Legisladores Municipales Miembros de la legislatura municipal
designados por la Gobernadora al Consejo.
8. Oficina Oficina de la Coordinadora General para el Financiamiento
Socio-Económico y la Autogestión de las Comunidades Especiales.