Regl. 6394, art. 6
Estructura y composición interna del Consejo
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Cite as Reglamento Núm. 6394, Art. 6
6.01 Composición
El Consejo está integrado por veintidós (22) miembros:
1.
La Gobernadora de Puerto Rico
2.
Once (11) funcionarios públicos, a saber: la Coordinadora de la
Oficina, el Comisionado de Asuntos Municipales, el Secretario
del Departamento de la Vivienda, el Secretario del
Departamento de la Familia, el Secretario de Educación, el
Secretario de Recreación y Deportes, el Secretario de
Transportación y Obras Públicas, el Secretario de Desarrollo
Económico, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el
Secretario del Departamento de Salud y el Secretario del
Trabajo y Recursos Humanos.
4
3.
Dos (2) alcaldes: uno perteneciente a la Asociación de Alcaldes
de Puerto Rico y otro perteneciente a la Federación de Alcaldes
de Puerto Rico.
4.
Legisladores municipales pertenecientes a los partidos politicos
participantes en las elecciones municipales (1) uno por cada
partido que haya competido en las elecciones.
5.
Cuatro (4) representantes del interés público
6.
Un (1) representante del sector privado.
6.02 Nombramientos de los miembros del Consejo
1.
La Ley designa a los funcionarios públicos que formarán parte
del Consejo.
2.
La Gobernadora de Puerto Rico nombrará a los dos (2) alcaldes
que forman parte del Consejo de ternas sometidos a su
consideración por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y la
Federación de Alcaldes de Puerto Rico.
3.
La Gobernadora ratificará a los legisladores municipales
sometidos para su consideración de miembros escogidos en
reunión celebrada a tales fines por los legisladores municipales
electos por cada uno de los partidos políticos participantes en
las elecciones municipales.
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4.
La Gobernadora nombrará a cuatro (4) representantes del
interés público, que serán residentes de las comunidades
especiales, dos (2) de los cuales no serán residentes de la Zona
Metropolitana.
5.
La Gobernadora nombrará al representante del sector privado.
6.03 Términos de los nombramientos
1.
Los alcaldes, los legisladores municipales, los representantes
del interés público y el representante del sector privado serán
nombrados por un término de cuatro (4) años, los cuales no
podrán servir en el Consejo por dos (2) términos consecutivos.
2.
En caso de que alguno de estos miembros iniciara sus
funciones luego de haber comenzado un término, ya fuere por
motivo de renuncia, remoción O muerte de su antecesor, se
considerará como si hubiese servido por un término completo.
6.04 Remuneración
Los miembros del Consejo que no sean funcionarios públicos O
alcaldes recibirán una compensación de cincuenta dólares ($50.00)
por cada reunión a la que asistan.