Regl. 6394, art. 7
Deberes y funciones del Consejo
Length: 501 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6394, Art. 7
6
1.
Asegurar el logro de la misión y los propósitos de la política pública
establecida en la Ley Núm. 1 del 1 de marzo de 2001, según
enmendada, para el Desarrollo de las Comunidades Especiales.
2.
Formular y aprobar un plan de trabajo de seis años, el cual será
revisado periódicamente para atender las necesidades y reclamos de
las Comunidades Especiales. Este plan deberá incluir el
establecimiento de metas específicas, itinerarios de cumplimientos e
indicadores para medir resultados.
3.
Coordinar y en los casos que aplique administrar, el Fondo para el
Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales que se
crea en virtud del Artículo 6 de la Ley para el Desarrollo Integral de
las Comunidades Especiales de Puerto Rico.
4.
Coordinar los planes propuestos por las agencias estatales para las
Comunidades Especiales.
5.
Formular y establecer las normas y criterios para la evaluación de
propuestas de proyectos e iniciativas comunitarias y las asignaciones
de fondos correspondientes para promover el mejor uso del Fondo.
6.
Designar los sectores que constituirán las Comunidades Especiales,
conforme a los siguientes factores y criterios:
Sector de escasos recursos económicos, delimitado
geográficamente y caracterizado por el acceso e integración
7
desigual a los beneficios y avances relacionados al proceso de
industrialización y desarrollo económico que disfrutan otros
grupos poblacionales del país, lo cual se evidencia en su escaso
nivel de participación en las instituciones sociales y en el
proceso colectivo de toma de decisiones.
Se define más especificamente como aquella comunidad en la que están
presentes tres (3) O más de los siguientes indicadores:
ausencia total O parcial de buenas condiciones de infraestructura y
servicios básicos deteriorados; (sistema de energía eléctrica,
acueducto, alcantarillado, calles y aceras, escuelas, áreas de
recreación, teléfonos, correos, transportación, recogido de basura)
condiciones ambientales de peligrosidad (propensión a derrumbes e
inundaciones)
deterioro y hacinamiento de las viviendas y las familias
ausencia de títulos de propiedad sobre la tierra
alta tasa de analfabetismo
alta tasa de deserción escolar en los niños entre las edades de 6 y 18
años
alta proporción de personas viviendo bajo el nivel de pobreza
establecido por el gobierno federal
alta tasa de desempleo
8
núcleos familiares donde predomine un solo jefe de familia como
único sustento
ausencia 0 deficiencia en la provisión de servicios públicos básicos
pocas destrezas laborales de los residentes
problemas de seguridad y alta conducta criminal
Para los indicadores a los que pudieran aplicarse criterios
cuantitativos se utilizará el promedio general del país de acuerdo a
las cifras del Censo de los Estados Unidos y a las estadísticas
estatales más recientes.
7.
Promover la participación de los municipios, el sector privado y de las
fundaciones e instituciones de la sociedad civil en las iniciativas y
propuestas de desarrollo comunitario.
8.
Promover el fortalecimiento socio-económico de las familias, así como
la rehabilitación física y ambiental de las Comunidades Especiales.
9.
Establecer las normas y reglamentos para el funcionamiento y
operación de la Oficina.
10.
Designar equipos O comités de trabajo para la ejecución de tareas
especiales.