Regl. 6394, art. 7

Deberes y funciones del Consejo

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Cite as Reglamento Núm. 6394, Art. 7

6 1. Asegurar el logro de la misión y los propósitos de la política pública establecida en la Ley Núm. 1 del 1 de marzo de 2001, según enmendada, para el Desarrollo de las Comunidades Especiales. 2. Formular y aprobar un plan de trabajo de seis años, el cual será revisado periódicamente para atender las necesidades y reclamos de las Comunidades Especiales. Este plan deberá incluir el establecimiento de metas específicas, itinerarios de cumplimientos e indicadores para medir resultados. 3. Coordinar y en los casos que aplique administrar, el Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales que se crea en virtud del Artículo 6 de la Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico. 4. Coordinar los planes propuestos por las agencias estatales para las Comunidades Especiales. 5. Formular y establecer las normas y criterios para la evaluación de propuestas de proyectos e iniciativas comunitarias y las asignaciones de fondos correspondientes para promover el mejor uso del Fondo. 6. Designar los sectores que constituirán las Comunidades Especiales, conforme a los siguientes factores y criterios: Sector de escasos recursos económicos, delimitado geográficamente y caracterizado por el acceso e integración 7 desigual a los beneficios y avances relacionados al proceso de industrialización y desarrollo económico que disfrutan otros grupos poblacionales del país, lo cual se evidencia en su escaso nivel de participación en las instituciones sociales y en el proceso colectivo de toma de decisiones. Se define más especificamente como aquella comunidad en la que están presentes tres (3) O más de los siguientes indicadores: ausencia total O parcial de buenas condiciones de infraestructura y servicios básicos deteriorados; (sistema de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, calles y aceras, escuelas, áreas de recreación, teléfonos, correos, transportación, recogido de basura) condiciones ambientales de peligrosidad (propensión a derrumbes e inundaciones) deterioro y hacinamiento de las viviendas y las familias ausencia de títulos de propiedad sobre la tierra alta tasa de analfabetismo alta tasa de deserción escolar en los niños entre las edades de 6 y 18 años alta proporción de personas viviendo bajo el nivel de pobreza establecido por el gobierno federal alta tasa de desempleo 8 núcleos familiares donde predomine un solo jefe de familia como único sustento ausencia 0 deficiencia en la provisión de servicios públicos básicos pocas destrezas laborales de los residentes problemas de seguridad y alta conducta criminal Para los indicadores a los que pudieran aplicarse criterios cuantitativos se utilizará el promedio general del país de acuerdo a las cifras del Censo de los Estados Unidos y a las estadísticas estatales más recientes. 7. Promover la participación de los municipios, el sector privado y de las fundaciones e instituciones de la sociedad civil en las iniciativas y propuestas de desarrollo comunitario. 8. Promover el fortalecimiento socio-económico de las familias, así como la rehabilitación física y ambiental de las Comunidades Especiales. 9. Establecer las normas y reglamentos para el funcionamiento y operación de la Oficina. 10. Designar equipos O comités de trabajo para la ejecución de tareas especiales.
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