Regl. 6394, art. 8
El Presidente del Consejo
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Cite as Reglamento Núm. 6394, Art. 8
1.
El Presidente del Consejo será la Gobernadora de Puerto Rico.
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2.
Los deberes y funciones del Presidente serán las siguientes:
1)
Nombrar a los miembros del Consejo de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley y en el Artículo 6.2 de este Reglamento.
2)
Presidir las reuniones del Consejo.
3)
El Presidente designará quien lo sustituirá en caso de
ausencia.
4)
Preparar la agenda de las reuniones del Consejo
5)
Presentar informes periódicos sobre el estado de situación y el
trabajo realizado por el Consejo y la Oficina.
6)
Comparecer a nombre del Consejo en contratos y en otros
actos jurídicos que así lo requieran y/o delegar en la
Coordinadora de la Oficina esta función.
7)
Asegurarse de la adecuada ejecución de los deberes y
responsabilidades asignados al Consejo.