Regl. 6394, art. 9

Administración del Consejo

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Cite as Reglamento Núm. 6394, Art. 9

1. La Coordinadora estará a cargo de la dirección, administración y coordinación de los trabajos y actividades del Consejo. Sus deberes, responsabilidades y tareas con respecto a estas funciones serán las siguientes: 10 1. Colaborar con el Presidente en la preparación de las convocatorias y las agendas para las reuniones del Consejo. 2. Asistir a las reuniones del Consejo e implantar adecuadamente los acuerdos tomados en las mismas. 3. Tomar las minutas, preparar y mantener las actas de reuniones del Consejo y, en los casos que así se determine, hacer los arreglos necesarios para la transcripción de las reuniones. 4. Obtener y poner a la disposición de los miembros del Consejo información relevante y pertinente a los asuntos ante la consideración del Consejo O de cualquier equipo de trabajo O comité que se designe. 5. Coordinar y facilitar los trabajos de los diferentes comités O equipos de trabajos que designe el Consejo. 6. Ser custodio de las actas, minutas, resoluciones y cualquier otro material que el Consejo tenga a bien confiarle. 7. Cooperar con la Presidenta y los miembros del Consejo en asuntos relacionados con la prensa, los medios de comunicación y los ciudadanos. 11 8. Colaborar con el Consejo en la formulación del plan de seis (6) años, el informe anual, el presupuesto de la Oficina y cualquier otro documento 0 informe que le sea requerido. 9. Gestionar el pago que le corresponde a los miembros del Consejo con derecho a esta remuneración. 10. Realizar aquellas otras tareas no especificadas en este artículo que le sean encomendadas por la Presidenta O por el Consejo dentro de su ámbito de autoridad.
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