Regl. 6394, art. 9
Administración del Consejo
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Cite as Reglamento Núm. 6394, Art. 9
1.
La Coordinadora estará a cargo de la dirección, administración y
coordinación de los trabajos y actividades del Consejo. Sus deberes,
responsabilidades y tareas con respecto a estas funciones serán las
siguientes:
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1.
Colaborar con el Presidente en la preparación de las
convocatorias y las agendas para las reuniones del Consejo.
2.
Asistir a las reuniones del Consejo e implantar adecuadamente
los acuerdos tomados en las mismas.
3.
Tomar las minutas, preparar y mantener las actas de
reuniones del Consejo y, en los casos que así se determine,
hacer los arreglos necesarios para la transcripción de las
reuniones.
4.
Obtener y poner a la disposición de los miembros del Consejo
información relevante y pertinente a los asuntos ante la
consideración del Consejo O de cualquier equipo de trabajo O
comité que se designe.
5.
Coordinar y facilitar los trabajos de los diferentes comités O
equipos de trabajos que designe el Consejo.
6.
Ser custodio de las actas, minutas, resoluciones y cualquier
otro material que el Consejo tenga a bien confiarle.
7.
Cooperar con la Presidenta y los miembros del Consejo en
asuntos relacionados con la prensa, los medios de
comunicación y los ciudadanos.
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8.
Colaborar con el Consejo en la formulación del plan de seis (6)
años, el informe anual, el presupuesto de la Oficina y cualquier
otro documento 0 informe que le sea requerido.
9.
Gestionar el pago que le corresponde a los miembros del
Consejo con derecho a esta remuneración.
10.
Realizar aquellas otras tareas no especificadas en este artículo
que le sean encomendadas por la Presidenta O por el Consejo
dentro de su ámbito de autoridad.