Regl. 6395, art. 11
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6395, Art. 11
Este Reglamento entrará en vigor a partir del día
de
de
,
y continuará en vigor indefinidamente, hasta tanto el Consejo Asesor
lo enmiende, derogue O disponga otra cosa, cuando a su juicio sea necesario así
hacerlo O cuando se introduzcan enmiendas a las leyes vigentes que lo haga
necesario.
APROBADO en San Juan, Puerto Rico, de acuerdo con las leyes
aplicables, hoy día 10 de octuber
de 2001.
he lah Ruyes
Dra. Linda I. Colón Reyes
Coordinadora General
Oficina de Comunidades Especiales
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