Regl. 6395, art. 11

Vigencia

Length: 84 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6395, Art. 11

Este Reglamento entrará en vigor a partir del día de de , y continuará en vigor indefinidamente, hasta tanto el Consejo Asesor lo enmiende, derogue O disponga otra cosa, cuando a su juicio sea necesario así hacerlo O cuando se introduzcan enmiendas a las leyes vigentes que lo haga necesario. APROBADO en San Juan, Puerto Rico, de acuerdo con las leyes aplicables, hoy día 10 de octuber de 2001. he lah Ruyes Dra. Linda I. Colón Reyes Coordinadora General Oficina de Comunidades Especiales 19
Regl. 6395, art. 11: Vigencia | Justis AI