Regl. 6395, art. 2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6395, Art. 2

Para fines de este Reglamento, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado: a. Auditoría: significará una intervención por los auditores del Consejo, la Oficina del (la) Coordinador(a) General O cualquier agencia federal O estatal pertinente, con jurisdicción dirigida a determinar que los dineros del Fondo utilizados por las personas, organizaciones y/o entidades públicas y privadas participantes cumplen con las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, según enmendada y de este Reglamento. b. Comité Evaluador: organismo a cargo de la evaluación, recomendación y aprobación de las propuestas, según aplique, que sometan las personas, organizaciones y/o entidades públicas y privadas ante la consideración del Consejo para la utilización del Fondo. C. Comunidad Especial: Sector de escasos recursos económicos, delimitado geográficamente y caracterizado por el acceso e integración desigual de los beneficios y avances relacionados al proceso de industrialización y desarrollo económico que disfrutan otros grupos poblacionales del país, lo cual se evidencia en su escaso nivel de participación en las instituciones sociales y en el proceso colectivo de toma de decisiones. Se define 4 más específicamente como aquella comunidad en la que están presentes tres O más de los siguientes indicadores: ausencia total O parcial de buenas condiciones de infraestructura y servicios básicos deteriorados; (sistema de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, calles y aceras, escuelas, áreas de recreación, teléfonos, correos, transportación, recogido de basura) condiciones ambientales de peligrosidad (propensión a derrumbes e inundaciones) deterioro y hacinamiento de las viviendas y las familias ausencia de títulos de propiedad sobre la tierra alta tasa de analfabetismo alta tasa de deserción escolar en los niños y jóvenes entre las edades de 6 y 18 años alta proporción de personas viviendo bajo el nivel de pobreza establecido por el gobierno federal alta tasa de desempleo núcleos familiares donde predomine un solo jefe de familia como único sustento ausencia O deficiencia en la provisión de servicios públicos básicos pocas destrezas laborales de los residentes problemas de seguridad y alta conducta criminal 5 Para los indicadores, que pudieran aplicarse criterios cuantitativos, se utilizará el promedio general del país de acuerdo a las cifras más recientes de las agencias gubernamentales y del Censo de los Estados Unidos. d. Consejo: Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales de Puerto Rico. e. Contrato: será el acuerdo firmado entre la Oficina y aquellas personas, organizaciones y/o entidades públicas O privadas a quien se le haya aprobado una propuesta y/o delegado un proyecto para la utilización del Fondo. f. Contrato Interagencial: acuerdo firmado entre la Oficina y la entidad pública para el uso del Fondo y/o de los fondos O recursos de la entidad pública en las Comunidades Especiales. g. Entidad privada: significará persona privada y/o empresa establecida del sector privado que opera con O sin fines de lucro mediante sociedad, corporación O individuo. h. Entidad pública: significará cualquier agencia, departamento O corporación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como cualquier municipio 0 subdivisión política. i. Fondo: Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico. Se compone de fondos 6 asignados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de otros fondos públicos; incluyendo, de mejoras capitales, fondos estatales y federales que se asignen y obtengan, de las aportaciones que hagan individuos y entidades del sector privado. j. Ley: Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, conocida como la Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico, según enmendada. k. Monitoría: significará una intervención y/o evaluación por parte de los funcionarios y/o empleados de la Oficina O por parte de cualquier persona autorizada por el Consejo O la Oficina, dirigida a constatar, inspeccionar y determinar el cumplimiento de los contratos y/o trabajos O proyectos delegados por parte de las personas, organizaciones y/o entidades públicas O privadas contratadas O beneficiadas con los dineros del Fondo. 1. Oficina: Oficina del (la) Coordinador(a) General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión de las Comunidades Especiales. m. Propuesta: será la solicitud escrita, sometida por cualquier persona, organización y/o entidad pública 0 privada, ante el Consejo O la Oficina para la utilización del Fondo en proyectos que adelanten la implantación y los propósitos de la Ley. Estos 7 incluyen, entre otros, obra de infraestructura de iniciativa comunitaria que propicien el desarrollo comunitario, de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones comunitarias de las Comunidades Especiales y para promover actividades para el financiamiento de proyectos de desarrollo económico y autogestión. n. Reglamento: Reglamento para la Distribución del Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.
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