Regl. 6395, art. 3-3.01
Reglamento para la Distribución de Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6395, Art. 3-3.01
El Consejo tendrá las siguientes facultades:
a.
Implantar la política pública para la utilización del Fondo y
administrar el mismo, de conformidad a la Ley y a este
Reglamento.
b.
Aprobar todas las propuestas 0 iniciativas que promuevan al
bienestar de las comunidades especiales, siempre que hayan
cumplido con los requisitos y propósitos establecidos en la Ley y
este Reglamento, sujeto a la disponibilidad de fondos.
C.
Aprobar los formularios y otros documentos que vayan a utilizarse
como modelos, para la presentación de propuestas para participar
de los beneficios del Fondo.
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d.
Efectuar y/o delegar en la Oficina del (la) Coordinador(a) General,
aquellas acciones 0 encomiendas que estime necesarias, para la
mejor administración y utilización del Fondo.
e.
Rendir los informes requeridos por las autoridades competentes,
de conformidad a las leyes federales y del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, según aplique, sobre el uso y manejo del Fondo.