Regl. 6395, art. 3-3.01

Reglamento para la Distribución de Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6395, Art. 3-3.01

El Consejo tendrá las siguientes facultades: a. Implantar la política pública para la utilización del Fondo y administrar el mismo, de conformidad a la Ley y a este Reglamento. b. Aprobar todas las propuestas 0 iniciativas que promuevan al bienestar de las comunidades especiales, siempre que hayan cumplido con los requisitos y propósitos establecidos en la Ley y este Reglamento, sujeto a la disponibilidad de fondos. C. Aprobar los formularios y otros documentos que vayan a utilizarse como modelos, para la presentación de propuestas para participar de los beneficios del Fondo. 8 d. Efectuar y/o delegar en la Oficina del (la) Coordinador(a) General, aquellas acciones 0 encomiendas que estime necesarias, para la mejor administración y utilización del Fondo. e. Rendir los informes requeridos por las autoridades competentes, de conformidad a las leyes federales y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según aplique, sobre el uso y manejo del Fondo.
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