Regl. 6395, art. 4-4.01

Reglamento para la Distribución de Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6395, Art. 4-4.01

La Oficina a través del (la) Coordinador(a) General, será responsable de la ejecución, administración, supervisión y promoción de las actividades relacionadas con la utilización del Fondo. En consideración al anterior pronunciamiento, la Oficina tendrá los siguientes deberes, responsabilidades y facultades: a. Ofrecerá asesoramiento al Consejo Asesor sobre la más efectiva administración y utilización del Fondo. b. Desarrollará actividades y campañas de divulgación y promoción entre las Comunidades Especiales, personas, organizaciones y entidades públicas y privadas sobre la existencia y oportunidades del Fondo; alcance, beneficios, presentación, procedimientos, requisitos y consideración de propuestas para participar del Fondo. 9 C. Preparará los formularios y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas, para participar de los beneficios del Fondo y los presentará al Consejo para aprobación. d. Formalizará aquellos contratos según autorizados por el Reglamento y el Consejo que sean necesarios para la ejecución e implantación de las propuestas aprobadas y exigirá de las personas, organizaciones y entidades públicas y privadas el cumplimiento específico de las obligaciones contractuales. e. Formalizará los contratos interagenciales según autorizados por el Reglamento y el Consejo. f. Contratará aquel personal que sea necesario para la óptima y eficiente utilización del Fondo y para el cumplimento de los deberes y responsabilidades impuestos por este Reglamento. g. Orientará a las Comunidades Especiales, personas, organizaciones y entidades públicas y privadas sobre la cumplimentación de los formularios requeridos y sobre aquellos otros documentos necesarios para la presentación y consideración de propuestas. h. Evaluará preliminarmente propuestas y peticiones sometidas ante la consideración de la Oficina y/o Consejo y presentará en cada reunión del Consejo Asesor un resumen ejecutivo sobre las propuestas presentadas. 10 i. Realizará u ordenará que se realicen las inspecciones, auditorías y monitorías que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y el uso del Fondo en armonía con los propósitos de la Ley y de este Reglamento. j. Servirá como uno de los miembros del Comité Evaluador. k. Rendirá informes periódicos al Consejo O a solicitud de éste sobre la utilización del Fondo y sobre la implantación y desarrollo de las propuestas aprobadas. I. Coordinará con las diversas personas, organizaciones y entidades públicas y privadas aquellas actividades necesarias dirigidas a implantar los fines y propósitos de la Ley y de este Reglamento. m. Representará al Consejo en aquellos foros y actividades que éste delegue, relacionados con la divulgación, implantación y desarrollo de este Fondo. n. Fiscalizará la ejecución de los proyectos realizados y/o beneficiados de cualquier forma con el Fondo para que se realicen conforme a lo acordado, es decir, dentro de los plazos y términos prescritos. O. Divulgará mediante un informe semestral la información relacionada a los proyectos aprobados y al status de los mismos, 0 que estén en desarrollo con dinero del Fondo. 11
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