Regl. 6395, art. 4-4.01
Reglamento para la Distribución de Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6395, Art. 4-4.01
La Oficina a través del (la) Coordinador(a) General,
será responsable de la ejecución, administración, supervisión y promoción
de las actividades relacionadas con la utilización del Fondo. En
consideración al anterior pronunciamiento, la Oficina tendrá los siguientes
deberes, responsabilidades y facultades:
a.
Ofrecerá asesoramiento al Consejo Asesor sobre la más efectiva
administración y utilización del Fondo.
b.
Desarrollará actividades y campañas de divulgación y promoción
entre las Comunidades Especiales, personas, organizaciones y
entidades públicas y privadas sobre la existencia y oportunidades
del Fondo; alcance, beneficios, presentación, procedimientos,
requisitos y consideración de propuestas para participar del Fondo.
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C.
Preparará los formularios y otros documentos relacionados con la
presentación de propuestas, para participar de los beneficios del
Fondo y los presentará al Consejo para aprobación.
d.
Formalizará aquellos contratos según autorizados por el
Reglamento y el Consejo que sean necesarios para la ejecución e
implantación de las propuestas aprobadas y exigirá de las
personas, organizaciones y entidades públicas y privadas el
cumplimiento específico de las obligaciones contractuales.
e.
Formalizará los contratos interagenciales según autorizados por el
Reglamento y el Consejo.
f.
Contratará aquel personal que sea necesario para la óptima y
eficiente utilización del Fondo y para el cumplimento de los
deberes y responsabilidades impuestos por este Reglamento.
g.
Orientará a las Comunidades Especiales, personas,
organizaciones y entidades públicas y privadas sobre la
cumplimentación de los formularios requeridos y sobre aquellos
otros documentos necesarios para la presentación y consideración
de propuestas.
h.
Evaluará preliminarmente propuestas y peticiones sometidas ante
la consideración de la Oficina y/o Consejo y presentará en cada
reunión del Consejo Asesor un resumen ejecutivo sobre las
propuestas presentadas.
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i.
Realizará u ordenará que se realicen las inspecciones, auditorías y
monitorías que estime necesarias para asegurar el cumplimiento
de las obligaciones contraídas y el uso del Fondo en armonía con
los propósitos de la Ley y de este Reglamento.
j.
Servirá como uno de los miembros del Comité Evaluador.
k.
Rendirá informes periódicos al Consejo O a solicitud de éste sobre
la utilización del Fondo y sobre la implantación y desarrollo de las
propuestas aprobadas.
I.
Coordinará con las diversas personas, organizaciones y entidades
públicas y privadas aquellas actividades necesarias dirigidas a
implantar los fines y propósitos de la Ley y de este Reglamento.
m.
Representará al Consejo en aquellos foros y actividades que éste
delegue, relacionados con la divulgación, implantación y desarrollo
de este Fondo.
n.
Fiscalizará la ejecución de los proyectos realizados y/o
beneficiados de cualquier forma con el Fondo para que se realicen
conforme a lo acordado, es decir, dentro de los plazos y términos
prescritos.
O.
Divulgará mediante un informe semestral la información
relacionada a los proyectos aprobados y al status de los mismos, 0
que estén en desarrollo con dinero del Fondo.
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