Regl. 6395, art. 5-5.02

Reglamento para la Distribución de Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6395, Art. 5-5.02

Composición del Comité Evaluador El Comité Evaluador estará integrado por siete (7) funcionarios designados por el (la) Presidente(a) del Consejo Asesor y con la evaluación y consentimiento de una mayoría simple de los miembros del consejo. Los miembros del Comité Evaluador no podrán ser alcaldes electos ni funcionarios 0 empleados regulares 0 temporeros, ni por contrato de ningún municipio. Tampoco serán parte del Comité Evaluador personas que contraten servicios con el municipio solicitante de los fondos. Los miembros del Comité Evaluador ejercerán sus cargos por el término de un (1) año y hasta que sus sucesores sean designados. Los integrantes del Comité Evaluador elegirán un Presidente. La Coordinadora de la Oficina será uno de los siete (7) miembros designados para integrar el Comité, quien además actuará como Secretaria Ejecutiva del mismo.
Regl. 6395, art. 5-5.02: Reglamento para la Distribución de Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico. | Justis AI