Regl. 6395, art. 5-5.04
Reglamento para la Distribución de Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6395, Art. 5-5.04
Vacantes
Cuando surjan vacantes en el Comité, las mismas serán cubiertas del
mismo modo en que se designaron los miembros originales y por el remanente
del término del miembro sustituido.