Regl. 6395, art. 5-5.04

Reglamento para la Distribución de Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6395, Art. 5-5.04

Vacantes Cuando surjan vacantes en el Comité, las mismas serán cubiertas del mismo modo en que se designaron los miembros originales y por el remanente del término del miembro sustituido.
Regl. 6395, art. 5-5.04: Reglamento para la Distribución de Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico. | Justis AI