Regl. 6395, art. 5-5.05
Reglamento para la Distribución de Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6395, Art. 5-5.05
Reuniones del Comité Evaluador
El Comité Evaluador deberá celebrar una reunión ordinaria mensual,
mientras sea necesario. No obstante, y a solicitud del(a) Coordinador(a) O
convocatoria especial del Consejo, el Comité podrá efectuar aquellas reuniones
extraordinarias que sean necesarias para considerar los asuntos que sean de su
competencia y jurisdicción. Los miembros del Comité que no sean funcionarios
públicos recibirán en concepto de dieta la cantidad a la que tengan derecho
como miembros del Consejo por dicho concepto.