Regl. 6395, art. 5-5.06

Reglamento para la Distribución de Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6395, Art. 5-5.06

Facultades del Comité a. El Comité Evaluador será responsable de evaluar y aprobar aquellas propuestas que no excedan de diez mil dólares ($10,000.00). El Consejo Asesor tendrá la facultad de determinar la cantidad de propuestas que podrán ser aprobadas menores de diez mil dólares(10,000.00). Es necesario que todas las propuestas que sean aprobadas por el Comité Evaluador sean presentadas al Consejo Asesor en cada reunión ordinaria y el mismo se reserva el derecho de revocarlas 0 limitar la cantidad de las mismas a base de los fondos disponibles, para cada año fiscal. 13 b. Aprobar todas las propuestas O iniciativas que promuevan el bienestar de las Comunidades Especiales, siempre que hayan cumplido con los requisitos y propósitos establecidos en la Ley y este Reglamento, sujeto a la disponibilidad de fondos. C. Después de cada reunión del Comité, éste tendrá cinco (5) días para remitir sus recomendaciones al Consejo, quien a su vez, tendrá veinte (20) días para aprobar O rechazar finalmente la propuesta.
Regl. 6395, art. 5-5.06: Reglamento para la Distribución de Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico. | Justis AI