Regl. 6395, art. 6-6.01
Reglamento para la Distribución de Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6395, Art. 6-6.01
El dinero que ingrese al Fondo se utilizará para
los propósitos enunciados en el Artículo 6 de la Ley, entre estos:
a.
Proyectos de infraestructura en las Comunidades
Especiales, tales como:
1.
Construcción y rehabilitación de viviendas
2.
Construcción O mejoras a instalaciones recreativas,
centros comunales y de servicios comunitarios
3.
Mejoras a vías de transportación
4.
Protección ambiental
5.
Reforestación, ornato O paisajismo
6.
Manejo y disposición de desperdicios
7.
Programa de reciclaje
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b.
Promover e implantar proyectos de apoyo a la creación y
fortalecimiento de organizaciones comunitarias de las
Comunidades Especiales mediante el ofrecimiento de:
1.
Asesoramiento y asistencia técnica
2.
Gestión para la profesionalización del equipo de
trabajo
3.
Compra y mantenimiento de equipos, maquinaria,
herramientas e instrumentos necesarios para la
creación 0 permanencia de empleos
C.
Promover actividades y programas cuya finalidad sea la
creación de empleos O el mantenimiento de empleos
existentes.
d.
Promover actividades y programas para la alfabetización
e.
Cualquier otro programa 0 iniciativa que a juicio del Consejo
sirva los propósitos de la Ley y promueva el bienestar y la
autogestión de las Comunidades Especiales y sus
habitantes.