Regl. 6395, art. 6-6.01

Reglamento para la Distribución de Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6395, Art. 6-6.01

El dinero que ingrese al Fondo se utilizará para los propósitos enunciados en el Artículo 6 de la Ley, entre estos: a. Proyectos de infraestructura en las Comunidades Especiales, tales como: 1. Construcción y rehabilitación de viviendas 2. Construcción O mejoras a instalaciones recreativas, centros comunales y de servicios comunitarios 3. Mejoras a vías de transportación 4. Protección ambiental 5. Reforestación, ornato O paisajismo 6. Manejo y disposición de desperdicios 7. Programa de reciclaje 14 b. Promover e implantar proyectos de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones comunitarias de las Comunidades Especiales mediante el ofrecimiento de: 1. Asesoramiento y asistencia técnica 2. Gestión para la profesionalización del equipo de trabajo 3. Compra y mantenimiento de equipos, maquinaria, herramientas e instrumentos necesarios para la creación 0 permanencia de empleos C. Promover actividades y programas cuya finalidad sea la creación de empleos O el mantenimiento de empleos existentes. d. Promover actividades y programas para la alfabetización e. Cualquier otro programa 0 iniciativa que a juicio del Consejo sirva los propósitos de la Ley y promueva el bienestar y la autogestión de las Comunidades Especiales y sus habitantes.
Regl. 6395, art. 6-6.01: Reglamento para la Distribución de Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico. | Justis AI