Regl. 2454, art. XI
- Penalidades
Cite as Reglamento Núm. 2454, Art. XI
Las penalidades por las violaciones a este Reglamento serán
las que prescribe la Ley. Asimismo, el Secretario podrá denegar,
suspender o cancelar cualquier licencia de conformidad con las
disposiciones del ArtÃculo III de este Reglamento.