Regl. 6395, art. 7-7.02
Obligación de tener y mantener expedientes y de
Length: 293 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6395, Art. 7-7.02
aceptar auditorías, monitorías e inspecciones periódicas
a) Aquellas personas, organizaciones y entidades públicas y
privadas a las cuales se les otorgue un contrato para recibir
beneficios del Fondo, vendrán obligadas a mantener
expedientes de todos los gastos incurridos y evidencia de la
utilización del dinero del Fondo por un término no menor de
cinco (5) años, a partir de la última transacción económica.
b) Las personas, organizaciones y entidades públicas O privadas
que se beneficien de este fondo deberán permitir acceso a los
documentos, expedientes, libros, actas y facturas a cualquier
16
funcionario 0 persona debidamente autorizada por el Consejo O
la Coordinadora General incluyendo la Oficina del Contralor.
Estos tendrán un término no mayor de treinta (30) días para
contestar cualquier informe de auditoría O monitoría que se le
haya enviado por los funcionarios autorizados. De no contestar
los referidos informes dentro del periodo establecido, la
Coordinadora General, previa notificación del Consejo, podrá
suspender los beneficios que esté recibiendo la persona O
entidad. De haber recibido la totalidad de los fondos asignados,
se rescindirá el contrato y se exigirá la devolución de los
fondos.
c) De surgir de los informes alguna anomalía O deficiencia, los
beneficiarios del Fondo deberán tomar acciones correctivas que
se indiquen en el referido informe final de Auditoría. De
verificarse incumplimiento con las disposiciones contractuales O
de no tomarse las acciones correctivas, la Coordinadora
General podrá rescindir el contrato suscrito por las partes y
exigir la devolución de los desembolsos.
Toda persona O entidad, natural 0 jurídica, de carácter privado, que
no cumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la sección 7.02, no
podrá someter propuestas por un periodo de tres (3) años, a partir del momento
en que se detecte y se pruebe el incumplimiento.
17