Regl. 6395, art. 7-7.02

Obligación de tener y mantener expedientes y de

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Cite as Reglamento Núm. 6395, Art. 7-7.02

aceptar auditorías, monitorías e inspecciones periódicas a) Aquellas personas, organizaciones y entidades públicas y privadas a las cuales se les otorgue un contrato para recibir beneficios del Fondo, vendrán obligadas a mantener expedientes de todos los gastos incurridos y evidencia de la utilización del dinero del Fondo por un término no menor de cinco (5) años, a partir de la última transacción económica. b) Las personas, organizaciones y entidades públicas O privadas que se beneficien de este fondo deberán permitir acceso a los documentos, expedientes, libros, actas y facturas a cualquier 16 funcionario 0 persona debidamente autorizada por el Consejo O la Coordinadora General incluyendo la Oficina del Contralor. Estos tendrán un término no mayor de treinta (30) días para contestar cualquier informe de auditoría O monitoría que se le haya enviado por los funcionarios autorizados. De no contestar los referidos informes dentro del periodo establecido, la Coordinadora General, previa notificación del Consejo, podrá suspender los beneficios que esté recibiendo la persona O entidad. De haber recibido la totalidad de los fondos asignados, se rescindirá el contrato y se exigirá la devolución de los fondos. c) De surgir de los informes alguna anomalía O deficiencia, los beneficiarios del Fondo deberán tomar acciones correctivas que se indiquen en el referido informe final de Auditoría. De verificarse incumplimiento con las disposiciones contractuales O de no tomarse las acciones correctivas, la Coordinadora General podrá rescindir el contrato suscrito por las partes y exigir la devolución de los desembolsos. Toda persona O entidad, natural 0 jurídica, de carácter privado, que no cumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la sección 7.02, no podrá someter propuestas por un periodo de tres (3) años, a partir del momento en que se detecte y se pruebe el incumplimiento. 17
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