Regl. 6397, art. 10 dup2
FIDUCIARIOS AUTORIZADOS BAJO OTRAS LEYES.
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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 10 dup2
Los Fiduciarios que estén autorizados a administrar fideicomisos
bajo otras leyes de Puerto Rico, incluyendo los autorizados para actuar
como Fiduciarios de Cuentas de Retiro Individual, estarán relevados de
cumplir con los requisitos de los Artículos 6, 7, 8 y 9 (A) de este
Reglamento, siempre y cuando el Comisionado tenga dicha información en
sus archivos y dichos requisitos se cumplan bajo otras leyes O
reglamentos aplicables. No obstante, éstos deberán someter la copia de
la escritura constitutiva del Fideicomiso y copia del Contrato de
Participación O Adopción.