Regl. 6397, art. 10 dup2

FIDUCIARIOS AUTORIZADOS BAJO OTRAS LEYES.

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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 10 dup2

Los Fiduciarios que estén autorizados a administrar fideicomisos bajo otras leyes de Puerto Rico, incluyendo los autorizados para actuar como Fiduciarios de Cuentas de Retiro Individual, estarán relevados de cumplir con los requisitos de los Artículos 6, 7, 8 y 9 (A) de este Reglamento, siempre y cuando el Comisionado tenga dicha información en sus archivos y dichos requisitos se cumplan bajo otras leyes O reglamentos aplicables. No obstante, éstos deberán someter la copia de la escritura constitutiva del Fideicomiso y copia del Contrato de Participación O Adopción.
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