Regl. 6397, art. 1172(e)-22

REVOCACIÓN 0 SUSPENSIÓN DE LICENCIA.

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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 1172(e)-22

(A) Causas para la Revocación O Suspensión de Licencia. El Comisionado podrá suspender o revocar la Licencia de un Fiduciario si: (1) El Fiduciario, la Institución O una Afiliada de éstos, ha violado o está violando, O ha dejado de cumplir con: (a) Cualquier disposición de una ley O reglamento federal o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entre ellos este Reglamento, o cualquier regla, carta circular, orden O determinación administrativa del Comisionado, o (b) Cualquier condición impuesta por escrito por el Comisionado en relación con la concesión de la Licencia. (2) El Fideicomiso no se está operando de un modo compatible con las mejores prácticas de prudencia financiera y fiduciaria o el interés público y de los Patrocinadores O Beneficiarios. (3) El Fiduciario no puede cumplir con sus obligaciones a su vencimiento o si el Comisionado determina que el Fideicomiso está en estado de insolvencia. (4) Si el Comisionado adviniera en conocimiento de que la información suministrada por el Fiduciario en su solicitud de Licencia o cualquier otro documento o informe es falsa o se omitió información que de haberse presentado o conocido no se hubiese emitido la Licencia. (B) Procedimiento para Revocación O Suspensión de Licencia. Además de lo provisto por la Ley 4 y las leyes encomendadas al Comisionado para su administración O cualquier otra ley o reglamento aplicable, y sin que se entienda que por este medio se limita su facultad, el Comisionado podrá revocar O suspender la Licencia de un Fiduciario o imponer sanciones monetarias, si el Comisionado determina, después de una notificación de cargos y una vista, que: (1) Las circunstancias expuestas en el apartado A existen; o (2) El Fiduciario, una Institución o una Afiliada o cualquiera de los directores, funcionarios, empleados o personas que participan en la dirección de los asuntos de la Institución o 34 del Fideicomiso han dejado de cumplir con una orden de cese y desista del Comisionado expedida según el Artículo 23 de este Reglamento. En tales casos, se celebrará una vista no menos de diez (10) días después de que la notificación escrita de los cargos haya sido diligenciada a la Institución y, en el caso de que la notificación se esté diligenciando después de que se haya dejado de cumplir con una orden de cese y desista, a cualesquiera otras personas sujetas a los términos de dicha orden. La notificación expondrá las causas para la propuesta revocación o suspensión de la Licencia del Fiduciario y constituirá la querella que dé inicio al proceso de adjudicación formal conforme las disposiciones de la Ley Núm. 170. La decisión del Comisionado de revocar o suspender la Licencia O de imponer sanciones monetarias, se basará en el expediente de la vista.
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