Regl. 6397, art. 1172(e)-22
REVOCACIÓN 0 SUSPENSIÓN DE LICENCIA.
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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 1172(e)-22
(A) Causas para la Revocación O Suspensión de Licencia.
El Comisionado podrá suspender o revocar la Licencia de un Fiduciario si:
(1) El Fiduciario, la Institución O una Afiliada de éstos, ha
violado o está violando, O ha dejado de cumplir con:
(a) Cualquier disposición de una ley O reglamento federal o
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entre ellos
este Reglamento, o cualquier regla, carta circular,
orden O determinación administrativa del Comisionado, o
(b) Cualquier condición impuesta por escrito por el
Comisionado en relación con la concesión de la Licencia.
(2) El Fideicomiso no se está operando de un modo compatible con
las mejores prácticas de prudencia financiera y fiduciaria o
el interés público y de los Patrocinadores O Beneficiarios.
(3) El Fiduciario no puede cumplir con sus obligaciones a su
vencimiento o si el Comisionado determina que el Fideicomiso
está en estado de insolvencia.
(4) Si el Comisionado adviniera en conocimiento de que la
información suministrada por el Fiduciario en su solicitud de
Licencia o cualquier otro documento o informe es falsa o se
omitió información que de haberse presentado o conocido no se
hubiese emitido la Licencia.
(B) Procedimiento para Revocación O Suspensión de Licencia.
Además de lo provisto por la Ley 4 y las leyes encomendadas al
Comisionado para su administración O cualquier otra ley o reglamento
aplicable, y sin que se entienda que por este medio se limita su
facultad, el Comisionado podrá revocar O suspender la Licencia de un
Fiduciario o imponer sanciones monetarias, si el Comisionado determina,
después de una notificación de cargos y una vista, que:
(1) Las circunstancias expuestas en el apartado A existen; o
(2) El Fiduciario, una Institución o una Afiliada o cualquiera de
los directores, funcionarios, empleados o personas que
participan en la dirección de los asuntos de la Institución o
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del Fideicomiso han dejado de cumplir con una orden de cese y
desista del Comisionado expedida según el Artículo 23 de este
Reglamento.
En tales casos, se celebrará una vista no menos de diez (10) días
después de que la notificación escrita de los cargos haya sido
diligenciada a la Institución y, en el caso de que la notificación
se esté diligenciando después de que se haya dejado de cumplir con
una orden de cese y desista, a cualesquiera otras personas sujetas a
los términos de dicha orden. La notificación expondrá las causas
para la propuesta revocación o suspensión de la Licencia del
Fiduciario y constituirá la querella que dé inicio al proceso de
adjudicación formal conforme las disposiciones de la Ley Núm. 170.
La decisión del Comisionado de revocar o suspender la Licencia O de
imponer sanciones monetarias, se basará en el expediente de la
vista.