Regl. 6397, art. 1172(e)-23
ORDEN DE CESE Y DESISTA.
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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 1172(e)-23
(A) Si, en opinión del Comisionado, un Fiduciario, una Institución o
cualquier Afiliada, o cualquier funcionario, director, empleado o persona
que participe en la dirección de los asuntos del Fiduciario, está
llevando a cabo, ha llevado a cabo o está por llevar a cabo cualquier
acto descrito en el Artículo 22 (A), el Comisionado podrá emitir previa
notificación y vista una orden de cese y desista en la cual se
especifiquen los hechos que constituyen la alegada violación O las
prácticas inseguras o impropias. Además, el Comisionado podrá imponer
sanciones y aquellas condiciones que determine son para el beneficio del
público o de los Patrocinadores o Beneficiarios.
(B) Cuando de acuerdo al Comisionado la referida violación o las
prácticas inseguras O impropias causan o pueden causar un grave daño
inmediato a la industria, a la ciudadanía o a personas en particular,
éste podrá emitir dicha orden de carácter sumario a tenor con lo
dispuesto en la Ley Núm. 170, para los procedimientos de acción
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inmediata. Al dictar la orden el Comisionado deberá prontamente
notificar que la misma ha sido dictada, y las razones a que la misma
obedece y que dentro de quince (15) días contados a partir del recibo de
solicitud escrita para ello, el asunto será señalado para vista. Si no
se solicitase la celebración de vista y el Comisionado no la ordenase, la
orden continuará en vigor hasta tanto sea modificada O dejada sin efecto
por el Comisionado. Si se solicitase u ordenase la celebración de una
vista, el Comisionado, luego de notificar dicha vista y de dar
oportunidad a cada persona de ser oída en la misma, podrá modificar o
dejar sin efecto la orden o prorrogarla hasta tanto se disponga de la
cuestión en forma final. Si la parte o las partes citadas no comparecen
personalmente o mediante un representante debidamente autorizado a dicha
vista, se entenderá que han consentido a los términos de la orden de cese
y desista.
(C) El Comisionado podrá dejar sin efecto o modificar una orden si
determina que las condiciones que le indujeron a dictarla han cambiado o
que por alguna otra razón conviene al interés público así hacerlo.