Regl. 2454, art. XIII

Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2454, Art. XIII

Este Reglamento lo promulga el Secretario, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzará a regir a los treinta (30) días de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241, y de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español y en ingles, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 24 de noviembre---------------- de 1978. Heriberto J. Martinez Torres Secretario de Agricultura
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