Regl. 2454, art. XIII
Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 2454, Art. XIII
Este Reglamento lo promulga el Secretario, de acuerdo con
las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de
mayo de 1950, según enmendada. Comenzará a regir a los treinta (30)
dÃas de su publicación en dos periódicos de circulación general en
Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241, y de radicarse
en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original
y dos copias de sus textos en español y en ingles, de acuerdo con
las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de
1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 24 de noviembre----------------
de 1978.
Heriberto J. Martinez Torres
Secretario de Agricultura