Regl. 6397, art. 1172(e)-28

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 1172(e)-28

Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, el 25 de febrero de 2002. Laan Hon. Juan Flores Galarza A. flas Galanza Sr. Antonio Faría, Secretario de Hacienda Comisionado de Instituciones Financieras Estado Libre Asociado de Puerto Rico Ferdinand Mercado Gobernador Interino CERTIFICACIÓN Evaluada la solicitud presentada por Antonio Faría, Comisionado de Instituciones Financieras, para que el Reglamento titulado "Para Reglamentar la Administración y otros aspectos de los Fideicomisos de Cuentas de Aportación Educativas", comience a regir sin la dilación que requieren las secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley 170 de 12 de agosto de 1998, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, se aprueba la misma. Las circunstancias presentadas por el Comisionado demuestran que el interés público requiere que al reglamento se le de vigencia inmediata. Por lo tanto, se ordena que se registre el Reglamento titulado "Para Reglamentar la Administración y otros aspectos de los Fideicomisos de Cuentas de Aportaciones Educativas. En San Juan, Puerto Rico, hoy 22 de febrero de 2002. Ferdinand Mercado
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