Regl. 6397, art. 12
CONTABILIDAD.
Length: 325 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 12
(A) Todo Fiduciario y/o Institución mantendrá un sistema de contabilidad
que permita a los examinadores de la Oficina del Comisionado
determinar si todos los fondos recibidos han sido invertidos según
las disposiciones de este Reglamento y del Código. Además,
mantendrá todo documento relacionado que sustente los costos y
gastos administrativos de la Institución, que le hayan sido
atribuidos O asignados al Fideicomiso.
(B) Todo Fiduciario deberá mantener una Contabilidad Separada para los
activos y pasivos del Fideicomiso, que demuestre claramente las
transacciones que lleva a cabo el mismo. El Fiduciario llevará
registros y cuentas separadas en un mayor general y en subsidiarios
16
de los activos y pasivos del Fideicomiso. Además, deberá mantener
una Contabilidad Separada para cada Participante, que refleje
claramente su participación en el Fideicomiso.
(C) Todo Fiduciario conservará sus registros de contabilidad con un
cierre mensual durante cinco (5) años a partir del cierre del año
natural (enero a diciembre) en que se hicieron dichos asientos
contables.
(D) En caso de la transferencia ("rollover") de una Cuenta de Aportación
Educativa, el Fiduciario enviará al próximo Fiduciario un resumen de
la cuenta del Beneficiario que se transfiere, incluyendo un detalle
de las Aportaciones efectuadas por los Patrocinadores. Dicho
resumen contendrá las Aportaciones (identificando a los
Patrocinadores y las cantidades aportadas por cada uno), intereses
exentos e intereses tributables, a la fecha de la transferencia.
(E) La contabilidad de la Cuenta de Aportación Educativa podrá
mantenerse en el departamento de Depósitos de individuos de la
Institución, únicamente en el caso de inversiones que estén
estrictamente limitadas a Depósitos en la propia Institución del
Fiduciario, siempre y cuando se preserve la identidad separada del
Fideicomiso, la contabilidad, y se dé fiel cumplimiento a los
deberes fiduciarios, el Código y este Reglamento. Cualquier otro
arreglo O transacción (tales como Depósitos u otros fondos en otras
Instituciones, o una inversión para ejercitar una opción
discrecional O no discrecional) deberá manejarse y contabilizarse en
el Departamento de Fideicomiso.