Regl. 6397, art. 13

DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISO.

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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 13

(A) Con el propósito de segregar el desempeño de los deberes fiduciarios de otras actividades comerciales de la Institución, en aquellos casos en que el Fiduciario constituye una Institución con un Departamento de Fideicomiso en donde se administran otros fideicomisos, el Fiduciario mantendrá separada la contabilidad, los 17 activos y pasivos del Fideicomiso o los Fideicomisos para Cuentas de Aportación Educativa en dicho Departamento de Fideicomiso bajo la supervisión directa del Oficial Fiduciario. Este Departamento podrá utilizar el personal, departamentos y sucursales de la Institución, siempre y cuando se preserve la identidad separada del Departamento de Fideicomiso. (B) Los activos correspondientes a diferentes fideicomisos dentro de un Departamento de Fideicomiso, se mantendrán separados entre sí para efectos de contabilidad. Los Activos del Fideicomiso no podrán ser utilizados en las operaciones de la Institución. (C) El Departamento de Fideicomiso deberá mantener para inspección de la Oficina del Comisionado, los libros, registros y transacciones que demuestren claramente las cuentas que pertenecen al Fideicomiso de Cuentas de Aportación Educativa. Los balances de dichas Cuentas deberán estar conciliados. Mantendrá, además, una Contabilidad Separada para cada Beneficiario. Los Fiduciarios podrán invertir los fondos recibidos en Fideicomiso en forma colectiva o individual mediante el uso del Fondo Consolidado o el Fondo Individual, según sea el caso, y seguirán las normas que de tiempo en tiempo establezca el Comisionado. (D) El Departamento de Fideicomiso podrá mantener en microfichas, fotografías, imágenes electrónicas u otros métodos alternos de almacenaje, los registros, la contabilidad, e informes, siempre y cuando éstos estén disponibles para ser impresos a solicitud de los examinadores de la Oficina del Comisionado O su representante autorizado, excepto todo aquello que se requiera se mantenga en original, según se dispone en el Artículo 11 (A) de este Reglamento.
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