Regl. 6397, art. 14
INFORMES.
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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 14
(A) Además de los informes requeridos por el Secretario de Hacienda bajo
la Sección 1172 (f) del Código, el Fiduciario someterá informes
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trimestrales a la Oficina del Comisionado, a base del año natural,
en la forma y manera que se determine por ésta.
(B) El informe trimestral mencionado en el inciso anterior será radicado
no más tarde del trigésimo (30) día del mes siguiente, luego de
terminado el trimestre.
(C) Cuando se radique un informe trimestral de manera incompleta, se
entenderá que éste no ha sido radicado.
(D) Deberá someter cualquier otra información que requiera el
Comisionado.
ARTÍCULO
15.
ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO.
(A) El Fiduciario y los directores de la Institución, serán responsables
de cumplir con sus obligaciones fiduciarias, el Código, este
Reglamento y cualquier reglamento aprobado por el Secretario de
Hacienda referente a las Cuentas de Aportación Educativa y velarán
para que las funciones fiduciarias se ejerzan de forma apropiada.
Todos los asuntos pertinentes al ejercicio de sus deberes
fiduciarios, así como la dirección y supervisión de los empleados a
quienes se les delegue el ejercicio de tales deberes, serán
responsabilidad del Fiduciario.
(B)
El Fiduciario podrá delegar la ejecución de tareas administrativas
del Fideicomiso en oficiales y empleados debidamente designados para
ello. El Fiduciario nombrará a un Oficial Fiduciario para
administrar y operar el Fideicomiso.
(C) El Fiduciario será el responsable directo de velar que los oficiales
y empleados a los cuales se les haya delegado funciones
administrativas, así como el Oficial Fiduciario nombrado, cumplan
con los criterios más estrictos sobre obligaciones fiduciarias, el
Código y el Reglamento, ya que la responsabilidad fiduciaria del
Fiduciario será indelegable.
(D) El Oficial Fiduciario será responsable de orientar adecuadamente, de
forma verbal y escrita, a los oficiales y empleados a los que
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expresamente se les delegue tareas del Fideicomiso y a todos los
oficiales y empleados que realicen tareas para el Departamento de
Fideicomiso, sobre las medidas que deben tomar para cumplir con el
fiel desempeño de los deberes fiduciarios, el Código, este
Reglamento y cualquier otro reglamento aprobado por el Secretario de
Hacienda referente a las Cuentas de Aportación Educativa, para
evitar la violación de éstos y las medidas correctivas que deben
tomarse cuando ocurra una violación.
(E) Si el Fiduciario provee asesoría de inversiones deberá estar
debidamente autorizado para ello por la Oficina del Comisionado a
tenor con las leyes aplicables. El Fiduciario deberá determinar, al
menos una vez durante un periodo de doce (12) meses, la deseabilidad
de retener O disponer de los activos del Fideicomiso, cuya gestión
deberá constar por escrito. Nada de lo aquí dispuesto, afectará la
responsabilidad del Fiduciario bajo el Código y este Reglamento.
(F) Se prohíbe cualquier declaración en el Contrato de Participación o
Adopción, en la Divulgación, en el instrumento de inversión o la
escritura, cuyo propósito sea relevar al Fiduciario de su
responsabilidad fiduciaria, o de sus obligaciones y deberes bajo el
Código y este Reglamento. De incluirse una declaración a tales
efectos la misma se tendrá por no-puesta y será nula. El
Comisionado, a su discreción, podrá determinar que la nulidad de tal
disposición no afectará la validez de las demás disposiciones de
dicho Contrato de Participación o Adopción, O de la Divulgación,
instrumento de inversión o escritura.
(G) Ninguna Institución designará un sucesor del Fiduciario hasta tanto
éste sea aprobado por el Comisionado.
(H) El Fiduciario deberá notificar a la Oficina del Comisionado y
obtener su aprobación para cualquier enmienda de una norma
fundamental del Fideicomiso. De ser éste el caso deberá obtener el
voto afirmativo de los Patrocinadores cuyos Beneficiarios
representen la mayoría de los intereses de Participación en el
Fideicomiso. Para propósitos de este inciso, la frase "norma
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fundamental" significará, entre otras cosas, los objetivos y
política de inversión del Fideicomiso y el modo para obtener la
aprobación O autorización de sus Participantes.
(I) Los Fiduciarios invertirán las cantidades recibidas como fondos del
Fideicomiso dentro de los veinte (20) días del mes siguiente al mes
en que se recibieron los fondos del Patrocinador y en todo momento,
a partir de esa fecha. Durante dicho periodo desde que se
recibieron los fondos y hasta la fecha de su inversión los fondos
recibidos deberán generar intereses desde el día en que se reciben.
Los intereses generados desde que se recibieron los fondos y hasta
la fecha de su inversión serán en beneficio de los Beneficiarios del
Fideicomiso. Además de cualquier otro remedio o penalidad provista
por el Código, este Reglamento o cualquier otra ley aplicable, la
violación de este inciso conllevará la obligación, por parte del
Fiduciario, de pagar al Patrocinador O su Beneficiario el interés
que dichas cantidades dejadas de invertir pudieron haber devengado
de haber sido invertidas según aquí dispuesto.
(J) El Fiduciario preparará y mantendrá un Manual de Supervisión y de
Procedimiento que contenga las guías que deberá observar el Oficial
Fiduciario en relación con el cumplimiento con las disposiciones del
Código y este Reglamento, así como las guías de supervisión de los
empleados y oficiales que desempeñen tareas del Fideicomiso. En los
casos de Instituciones que posean Departamentos de Fideicomiso, el
Fiduciario podrá regirse por el Manual de Supervisión y
Procedimiento de dicho departamento, siempre y cuando dicho Manual
cumpla con el Código y este Reglamento. Dicho Manual deberá incluir
procedimientos de inversiones para asegurar el cumplimiento con los
deberes fiduciarios por parte del Fiduciario. La Junta de
Directores del Fiduciario aprobará dicho Manual de Supervisión y de
Procedimiento.
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