Regl. 6397, art. 16 dup2
REGISTRO DE VALORES.
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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 16 dup2
(A) El Fiduciario registrará a su nombre o a nombre de su nominatario
("nominee"), cualquier acción u otros valores poseídos por éste en
capacidad fiduciaria.
(B) El Fiduciario será responsable por la pérdida de tales acciones u
otros valores así registrados. Se mantendrá en los archivos del
Fideicomiso evidencia que demuestre claramente a quien pertenece el
interés beneficiario de tales acciones o valores.
(C) Las acciones o valores del Fideicomiso se mantendrán separados del
resto de los activos de la Institución y otros fideicomisos.