Regl. 6397, art. 16 dup2

REGISTRO DE VALORES.

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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 16 dup2

(A) El Fiduciario registrará a su nombre o a nombre de su nominatario ("nominee"), cualquier acción u otros valores poseídos por éste en capacidad fiduciaria. (B) El Fiduciario será responsable por la pérdida de tales acciones u otros valores así registrados. Se mantendrá en los archivos del Fideicomiso evidencia que demuestre claramente a quien pertenece el interés beneficiario de tales acciones o valores. (C) Las acciones o valores del Fideicomiso se mantendrán separados del resto de los activos de la Institución y otros fideicomisos.
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