Regl. 6397, art. 17 dup2

SEGUROS DE FIDELIDAD Y OTROS RIESGOS.

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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 17 dup2

(A) El Fiduciario de todo Fideicomiso de Cuentas de Aportación Educativa tendrá el deber de asegurar que el Oficial Fiduciario, todos los funcionarios del Departamento de Fideicomiso, los oficiales del Fideicomiso, los empleados y toda persona que maneje activos y desempeñe tareas para el Fideicomiso de Cuentas de Aportación Educativa, estén cubiertos por un seguro de una compañía autorizada a emitir dicha póliza por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, que cubra los riesgos dispuestos en este Artículo. (B) Las cuantías mínimas de la cubierta para el seguro requerido en este Artículo deberán ser suficientes, de acuerdo al juicio prudente de los miembros de la Junta de Directores del Fiduciario y atendiendo las circunstancias particulares de cada cuenta fiduciaria de Cuentas de Aportación Educativa, para proveer indemnización adecuada ante la eventualidad de que la persona cuyos actos se aseguran incurra en fraude, deshonestidad, errores u omisiones o sean contrarios a los deberes fiduciarios. Los límites de cubiertas establecidos por la junta deberán ser revisados por lo menos una vez al año para determinar si son adecuados. 22 (C) El Comisionado podrá requerir que se aumente la cubierta del seguro requerido por este Artículo cuando, a su juicio, considere que la cuantía en vigor es insuficiente para proveer una protección adecuada. (D) Aquella Institución que tenga vigente una cubierta de seguro que cubra los riesgos especificados en el inciso B de este Artículo en las operaciones del Departamento de Fideicomiso, no tendrá que obtener un seguro adicional.
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