Regl. 6397, art. 18 dup2

DEBERES DEL FIDUCIARIO.

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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 18 dup2

(A) Todo Fiduciario deberá descargar sus funciones exclusivamente para la consecución de los mejores intereses de los Beneficiarios de Cuentas de Aportación Educativa y, en los casos apropiados, de los mejores intereses de los Patrocinadores de dichas cuentas, con el objetivo de proveer beneficios para dichos Beneficiarios y sufragar los gastos razonables de la administración de dichas cuentas. (B) En el ejercicio de sus deberes fiduciarios, el Fiduciario actuará con el mismo cuidado, destreza, prudencia y diligencia que emplearía un hombre prudente en una capacidad similar al conducir una empresa de carácter y objetivos similares y siempre actuará en pro de los mejores intereses de los Beneficiarios. (C) Será deber del Fiduciario buscar el mejor negocio posible para el Beneficiario, lo que incluye, entre otros: (1) Buscar el mejor precio obtenible en el mercado para la compra, venta y ejecución de transacciones de inversión para el Beneficiario. Las transacciones de inversión entre el Fiduciario y sus Afiliadas o inversiones provenientes de la cartera del Fiduciario o sus Afiliadas, se llevarán a cabo de acuerdo con aquellos términos y condiciones comparables con transacciones ejecutadas con terceras personas no-relacionadas en el curso ordinario de los negocios o transacciones de inversión. El Fiduciario acreditará que toda transacción de 23 inversión se llevó a cabo de acuerdo a los mejores intereses de los Beneficiarios. Para ello, el Fiduciario deberá demostrar y documentar lo siguiente: (a) Que el precio obtenido fue al menos igualmente favorable que el mejor precio disponible en transacciones con terceras personas no relacionadas; y (b) Que las comisiones cobradas fueron razonables y justas comparables a las comisiones más económicas que cobraría una tercera persona no relacionada en transacciones similares. (2) Divulgar al Patrocinador aquella información requerida por el Artículo 20 de este Reglamento. Además, cuando el Patrocinador así se lo instruya, deberá divulgar dicha información al Beneficiario, o en el caso de un Beneficiario que sea menor de edad no emancipado, al Padre O Custodio que ostente la custodia legal de dicho menor. (3) Informar al Patrocinador cualquier incidente o evento que a juicio del Fiduciario perjudique de forma sustancial los derechos del Patrocinador o del Beneficiario. Además, cuando el Patrocinador así se lo instruya, deberá divulgar dicha información al Beneficiario, o en el caso de un Beneficiario que sea menor de edad no emancipado, al Padre O Custodio que ostente la custodia legal de dicho menor. (4) Regirse por los documentos otorgados y las instrucciones brindadas por el Patrocinador. Además, cuando el Patrocinador así se lo instruya, deberá seguir las instrucciones impartidas por el Beneficiario, o en el caso de un Beneficiario que sea menor de edad no emancipado, por las instrucciones impartidas por el Padre O Custodio que ostente la custodia legal de dicho menor. (5) Hacer constar por escrito y requerir del Patrocinador su firma y recibo del Contrato de Participación O Adopción y/o la 24 Divulgación o cualquier documento mediante el cual se constituya la Cuenta de Aportación Educativa; (6) Divulgar al Patrocinador, mediante informes trimestrales, el valor estimado en el mercado de las inversiones al cierre del trimestre, atribuible al Beneficiario. Además, cuando el Patrocinador así se lo instruya, deberá divulgar dicha información al Beneficiario, O en el caso de un Beneficiario que sea menor de edad no emancipado, al Padre o Custodio que ostente la custodia legal de dicho menor. (7) Divulgar al Patrocinador, mediante informes anuales, los ingresos y los gastos incurridos en la administración, venta y mercadeo del Fideicomiso. Además, cuando el Patrocinador así se lo instruya, deberá divulgar dicha información al Beneficiario, O en el caso de un Beneficiario que sea menor de edad no emancipado, al Padre o Custodio que ostente la custodia legal de dicho menor. Se prohíbe cobrarle al Patrocinador o al Beneficiario los gastos relacionados con la venta, mercadeo y publicidad del Fideicomiso. Dicha información se brindará en forma global y especificará la proporción de la misma atribuible al Beneficiario. (D) El Fiduciario tendrá la obligación de efectuar las transferencias ("rollovers") que le fueran requeridas de manera diligente. Como mínimo, en casos de solicitudes de transferencias de Cuentas de Aportación Educativa el Fiduciario cumplirá con los requisitos aplicables a los Fiduciarios de Cuentas IRA, contenidos en la Carta Circular número CIF-CC-001-04 de 7 de septiembre de 2001, titulada "Promoción y Transferencias ("Rollovers") De Cuentas IRA" o en cualquier reglamento, carta circular o determinación posterior del Comisionado adoptada para gobernar dichas transferencias. 25
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