Regl. 6397, art. 18 dup2
DEBERES DEL FIDUCIARIO.
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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 18 dup2
(A) Todo Fiduciario deberá descargar sus funciones exclusivamente para
la consecución de los mejores intereses de los Beneficiarios de
Cuentas de Aportación Educativa y, en los casos apropiados, de los
mejores intereses de los Patrocinadores de dichas cuentas, con el
objetivo de proveer beneficios para dichos Beneficiarios y sufragar
los gastos razonables de la administración de dichas cuentas.
(B) En el ejercicio de sus deberes fiduciarios, el Fiduciario actuará
con el mismo cuidado, destreza, prudencia y diligencia que emplearía
un hombre prudente en una capacidad similar al conducir una empresa
de carácter y objetivos similares y siempre actuará en pro de los
mejores intereses de los Beneficiarios.
(C) Será deber del Fiduciario buscar el mejor negocio posible para el
Beneficiario, lo que incluye, entre otros:
(1) Buscar el mejor precio obtenible en el mercado para la compra,
venta y ejecución de transacciones de inversión para el
Beneficiario. Las transacciones de inversión entre el
Fiduciario y sus Afiliadas o inversiones provenientes de la
cartera del Fiduciario o sus Afiliadas, se llevarán a cabo de
acuerdo con aquellos términos y condiciones comparables con
transacciones ejecutadas con terceras personas no-relacionadas
en el curso ordinario de los negocios o transacciones de
inversión. El Fiduciario acreditará que toda transacción de
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inversión se llevó a cabo de acuerdo a los mejores intereses
de los Beneficiarios. Para ello, el Fiduciario deberá
demostrar y documentar lo siguiente:
(a) Que el precio obtenido fue al menos igualmente
favorable que el mejor precio disponible en
transacciones con terceras personas no relacionadas; y
(b) Que las comisiones cobradas fueron razonables y
justas comparables a las comisiones más económicas que
cobraría una tercera persona no relacionada en
transacciones similares.
(2) Divulgar al Patrocinador aquella información requerida por el
Artículo 20 de este Reglamento. Además, cuando el
Patrocinador así se lo instruya, deberá divulgar dicha
información al Beneficiario, o en el caso de un Beneficiario
que sea menor de edad no emancipado, al Padre O Custodio que
ostente la custodia legal de dicho menor.
(3) Informar al Patrocinador cualquier incidente o evento que a
juicio del Fiduciario perjudique de forma sustancial los
derechos del Patrocinador o del Beneficiario. Además, cuando
el Patrocinador así se lo instruya, deberá divulgar dicha
información al Beneficiario, o en el caso de un Beneficiario
que sea menor de edad no emancipado, al Padre O Custodio que
ostente la custodia legal de dicho menor.
(4) Regirse por los documentos otorgados y las instrucciones
brindadas por el Patrocinador. Además, cuando el Patrocinador
así se lo instruya, deberá seguir las instrucciones impartidas
por el Beneficiario, o en el caso de un Beneficiario que sea
menor de edad no emancipado, por las instrucciones impartidas
por el Padre O Custodio que ostente la custodia legal de dicho
menor.
(5) Hacer constar por escrito y requerir del Patrocinador su firma
y recibo del Contrato de Participación O Adopción y/o la
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Divulgación o cualquier documento mediante el cual se
constituya la Cuenta de Aportación Educativa;
(6) Divulgar al Patrocinador, mediante informes trimestrales, el
valor estimado en el mercado de las inversiones al cierre del
trimestre, atribuible al Beneficiario. Además, cuando el
Patrocinador así se lo instruya, deberá divulgar dicha
información al Beneficiario, O en el caso de un Beneficiario
que sea menor de edad no emancipado, al Padre o Custodio que
ostente la custodia legal de dicho menor.
(7) Divulgar al Patrocinador, mediante informes anuales, los
ingresos y los gastos incurridos en la administración, venta y
mercadeo del Fideicomiso. Además, cuando el Patrocinador así
se lo instruya, deberá divulgar dicha información al
Beneficiario, O en el caso de un Beneficiario que sea menor de
edad no emancipado, al Padre o Custodio que ostente la
custodia legal de dicho menor. Se prohíbe cobrarle al
Patrocinador o al Beneficiario los gastos relacionados con la
venta, mercadeo y publicidad del Fideicomiso. Dicha
información se brindará en forma global y especificará la
proporción de la misma atribuible al Beneficiario.
(D) El Fiduciario tendrá la obligación de efectuar las transferencias
("rollovers") que le fueran requeridas de manera diligente. Como
mínimo, en casos de solicitudes de transferencias de Cuentas de
Aportación Educativa el Fiduciario cumplirá con los requisitos
aplicables a los Fiduciarios de Cuentas IRA, contenidos en la Carta
Circular número CIF-CC-001-04 de 7 de septiembre de 2001, titulada
"Promoción y Transferencias ("Rollovers") De Cuentas IRA" o en
cualquier reglamento, carta circular o determinación posterior del
Comisionado adoptada para gobernar dichas transferencias.
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