Regl. 6397, art. 19 dup2
PROMOCIÓN, PUBLICIDAD Y MERCADEO.
Length: 249 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 19 dup2
(A) Toda promoción, publicidad o mercadeo, realizada por el Fiduciario o
la Institución por medio de materiales impresos, documentos y
anuncios en revistas y periódicos, incluirá y divulgará de forma
prominente y clara los costos de apertura, costo de cierre, todo
tipo de penalidades, todo tipo de costo de administración y
comisiones, así como cualquier otro costo o gasto que sea cargado a
la Cuenta de Aportación Educativa del Beneficiario. Se exceptúan de
esta regla los impresos en "cruza-calles".
(B) En el caso de la promoción, publicidad o mercadeo a través de medios
audio-visuales o por la radio, será suficiente el incluir al final
de los mismos un breve mensaje advirtiendo al público que deben
solicitar que la Institución le brinde información detallada sobre
las Cuentas de Aportación Educativa antes de tomar una decisión
final en torno a éstas.
(C) En los casos donde el Fiduciario ofrezca diversas Cuentas de
Aportación Educativa y/o alternativas de inversión en dichas
Cuentas, la promoción, publicidad O mercadeo deberá mencionar la
existencia de dichas alternativas y alertar al público sobre su
derecho a obtener información detallada para determinar cuál es la
más conveniente en su caso.
(D) La letra utilizada en toda promoción, publicidad o mercadeo para
divulgar la información requerida por este Artículo no podrá ser de
un tamaño menor que el quince por ciento (15%) de la letra más
grande utilizada en el anuncio, disponiéndose sin embargo, que nunca
su tamaño podrá ser menor de nueve puntos (9 pt). Ejemplo:
"Fideicomiso".