Regl. 6397, art. 19 dup2

PROMOCIÓN, PUBLICIDAD Y MERCADEO.

Length: 249 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 19 dup2

(A) Toda promoción, publicidad o mercadeo, realizada por el Fiduciario o la Institución por medio de materiales impresos, documentos y anuncios en revistas y periódicos, incluirá y divulgará de forma prominente y clara los costos de apertura, costo de cierre, todo tipo de penalidades, todo tipo de costo de administración y comisiones, así como cualquier otro costo o gasto que sea cargado a la Cuenta de Aportación Educativa del Beneficiario. Se exceptúan de esta regla los impresos en "cruza-calles". (B) En el caso de la promoción, publicidad o mercadeo a través de medios audio-visuales o por la radio, será suficiente el incluir al final de los mismos un breve mensaje advirtiendo al público que deben solicitar que la Institución le brinde información detallada sobre las Cuentas de Aportación Educativa antes de tomar una decisión final en torno a éstas. (C) En los casos donde el Fiduciario ofrezca diversas Cuentas de Aportación Educativa y/o alternativas de inversión en dichas Cuentas, la promoción, publicidad O mercadeo deberá mencionar la existencia de dichas alternativas y alertar al público sobre su derecho a obtener información detallada para determinar cuál es la más conveniente en su caso. (D) La letra utilizada en toda promoción, publicidad o mercadeo para divulgar la información requerida por este Artículo no podrá ser de un tamaño menor que el quince por ciento (15%) de la letra más grande utilizada en el anuncio, disponiéndose sin embargo, que nunca su tamaño podrá ser menor de nueve puntos (9 pt). Ejemplo: "Fideicomiso".
Regl. 6397, art. 19 dup2: PROMOCIÓN, PUBLICIDAD Y MERCADEO. | Justis AI