Regl. 6397, art. 20

DIVULGACIÓN.

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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 20

Todo Fiduciario deberá, en O antes del momento en que se abra la Cuenta de Aportación Educativa, tener disponible dondequiera que se ofrezcan Cuentas de Aportación Educativa una copia de la escritura 26 constitutiva del Fideicomiso para su revisión. En caso de que un Patrocinador, Beneficiario o un Padre o Custodio requiera copia de la misma, ésta deberá ofrecerse a un costo que no excederá de diez centavos ($0.10) por página. Además, el Fiduciario le suministrará al Patrocinador, y obtendrá de éste un acuse de recibo, una Divulgación en español o inglés, según lo prefiera el Patrocinador, que en forma clara y sencilla, contenga la siguiente información: 1. Un detalle de los cargos de apertura de la cuenta por Aportaciones directas o por transferencias ("rollover"), costo por cerrar la cuenta, cargos de cancelación y tiempo de espera para devolver el dinero en caso de cancelación y transferencia. 2. Una explicación concisa y clara de los requisitos estatutarios y de las consecuencias contributivas de una Cuenta de Aportación Educativa, explicando las limitaciones y las restricciones sobre retiros de Aportaciones, las deducciones permitidas bajo las secciones pertinentes del Código y las circunstancias que provocarían una revocación de la cualificación de la cuenta como una Cuenta de Aportación Educativa por las actuaciones de los Patrocinadores O Beneficiarios. 3. Una declaración relacionada con las prohibiciones estatutarias en cuanto a transacciones prohibidas; las restricciones respecto a seguros de vida; las restricciones en cuanto al uso de la cuenta como colateral para obtener préstamos y el obtener préstamos directamente de la cuenta; la contribución O penalidad por retiro prematuro; las exenciones, si alguna, de las contribuciones sobre herencia; los requisitos aplicables para poder recibir las distribuciones: la edad máxima para poder comenzar a recibir distribuciones; la posibilidad de poder hacer Aportaciones por transferencias ("rollover"), así como sus limitaciones; y cualquier otro asunto pertinente. 4. Los informes que el Secretario de Hacienda requiere se sometan al Patrocinador, Beneficiario, Padre O Custodio, según dispone la 27
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