Regl. 6397, art. 20
DIVULGACIÓN.
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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 20
Todo Fiduciario deberá, en O antes del momento en que se abra la
Cuenta de Aportación Educativa, tener disponible dondequiera que se
ofrezcan Cuentas de Aportación Educativa una copia de la escritura
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constitutiva del Fideicomiso para su revisión. En caso de que un
Patrocinador, Beneficiario o un Padre o Custodio requiera copia de la
misma, ésta deberá ofrecerse a un costo que no excederá de diez centavos
($0.10) por página.
Además, el Fiduciario le suministrará al Patrocinador, y obtendrá de
éste un acuse de recibo, una Divulgación en español o inglés, según lo
prefiera el Patrocinador, que en forma clara y sencilla, contenga la
siguiente información:
1. Un detalle de los cargos de apertura de la cuenta por
Aportaciones directas o por transferencias ("rollover"), costo
por cerrar la cuenta, cargos de cancelación y tiempo de espera
para devolver el dinero en caso de cancelación y transferencia.
2. Una explicación concisa y clara de los requisitos estatutarios y
de las consecuencias contributivas de una Cuenta de Aportación
Educativa, explicando las limitaciones y las restricciones sobre
retiros de Aportaciones, las deducciones permitidas bajo las
secciones pertinentes del Código y las circunstancias que
provocarían una revocación de la cualificación de la cuenta como
una Cuenta de Aportación Educativa por las actuaciones de los
Patrocinadores O Beneficiarios.
3. Una declaración relacionada con las prohibiciones estatutarias en
cuanto a transacciones prohibidas; las restricciones respecto a
seguros de vida; las restricciones en cuanto al uso de la cuenta
como colateral para obtener préstamos y el obtener préstamos
directamente de la cuenta; la contribución O penalidad por retiro
prematuro; las exenciones, si alguna, de las contribuciones sobre
herencia; los requisitos aplicables para poder recibir las
distribuciones: la edad máxima para poder comenzar a recibir
distribuciones; la posibilidad de poder hacer Aportaciones por
transferencias ("rollover"), así como sus limitaciones; y
cualquier otro asunto pertinente.
4. Los informes que el Secretario de Hacienda requiere se sometan al
Patrocinador, Beneficiario, Padre O Custodio, según dispone la
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