Regl. 6397, art. 23 dup2

ORDEN DE CESE Y DESISTA.

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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 23 dup2

(A) Si, en opinión del Comisionado, un Fiduciario, una Institución o cualquier Afiliada, o cualquier funcionario, director, empleado o persona que participe en la dirección de los asuntos del Fiduciario, está llevando a cabo, ha llevado a cabo o está por llevar a cabo cualquier acto descrito en el Artículo 22 (A), el Comisionado podrá emitir previa notificación y vista una orden de cese y desista en la cual se especifiquen los hechos que constituyen la alegada violación O las prácticas inseguras o impropias. Además, el Comisionado podrá imponer sanciones y aquellas condiciones que determine son para el beneficio del público o de los Patrocinadores o Beneficiarios. (B) Cuando de acuerdo al Comisionado la referida violación o las prácticas inseguras O impropias causan o pueden causar un grave daño inmediato a la industria, a la ciudadanía o a personas en particular, éste podrá emitir dicha orden de carácter sumario a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 170, para los procedimientos de acción 35 inmediata. Al dictar la orden el Comisionado deberá prontamente notificar que la misma ha sido dictada, y las razones a que la misma obedece y que dentro de quince (15) días contados a partir del recibo de solicitud escrita para ello, el asunto será señalado para vista. Si no se solicitase la celebración de vista y el Comisionado no la ordenase, la orden continuará en vigor hasta tanto sea modificada O dejada sin efecto por el Comisionado. Si se solicitase u ordenase la celebración de una vista, el Comisionado, luego de notificar dicha vista y de dar oportunidad a cada persona de ser oída en la misma, podrá modificar o dejar sin efecto la orden o prorrogarla hasta tanto se disponga de la cuestión en forma final. Si la parte o las partes citadas no comparecen personalmente o mediante un representante debidamente autorizado a dicha vista, se entenderá que han consentido a los términos de la orden de cese y desista. (C) El Comisionado podrá dejar sin efecto o modificar una orden si determina que las condiciones que le indujeron a dictarla han cambiado o que por alguna otra razón conviene al interés público así hacerlo.
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