Regl. 6397, art. 25 dup2
FACULTADES ADICIONALES DEL COMISIONADO.
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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 25 dup2
El Comisionado de Instituciones Financieras podrá promulgar, de
tiempo en tiempo, cartas circulares y determinaciones administrativas
adicionales para poner en vigor e interpretar las disposiciones del
Código y este Reglamento que así lo facultan.
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