Regl. 6397, art. 4
Reglamento para Reglamentar la Administración y Otros Aspectos de los Fideicomisos de Cuentas de Aportación Educativa.
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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 4
DEFINICIONES.
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tienen
el significado que a continuación se indica. Excepto en aquellos casos
en que se especifica lo contrario, las definiciones aquí enumeradas
incluyen el plural y singular de estos términos.
(1) "Activos del Fideicomiso" el valor total en el mercado de la
cartera de inversión del Fideicomiso más todos los activos
restantes pertenecientes al Fideicomiso.
(2) "Activos Totales del Fideicomiso" el valor total en el
mercado de la cartera de inversión del Fideicomiso. De mediar la
reinversión de los fondos del Fideicomiso en una entidad de las
enumeradas en la Sección 1169 (a) (2) o una Compañía de Inversión,
según enumerada en la Sección 1169 (a) (3) del Código, el término
Activos Totales del Fideicomiso se extenderá a los activos
adquiridos por la entidad receptora en cumplimiento con los
incisos (a) (3) (A), (B) y (C) de la Sección 1169 del Código.
(3) "Afiliada" cualquier Persona que controle, sea controlada
por, O esté sujeta a un control común con, otra Persona mediante
una de las siguientes alternativas: (1) título, posesión o
control del cinco por ciento (5%) o más de los valores en
circulación con derecho a voto de otra Persona; (2) toda Persona
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que directa o indirectamente controle a otra Persona, sea
controlada por ella o esté con ella bajo un control común;
(3) todo funcionario, director, socio, co-socio o empleado de esa
otra Persona.
(4) "Anualidad de Aportación Educativa" lo definido en la Sección
1172 (b) del Código. Es decir, una Anualidad de Aportación
Educativa significa un contrato de anualidad o un contrato dotal
según sea descrito por reglamento promulgado por el Secretario del
Departamento de Hacienda, emitido por una compañía de seguros de
vida O cooperativa de seguros de vida debidamente autorizada por
el Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
para hacer negocios en Puerto Rico, y que reúna los requisitos
establecidos en la Sección 1172 (b) del Código.
(5) "Aportación" cantidad aportada por un Patrocinador a una
Cuenta de Aportación Educativa, para beneficio del Beneficiario.
(6)
"Beneficiario(s Hijo o Pariente a favor de quienes se
establece una Cuenta de Aportación Educativa, a tenor con lo
dispuesto por la Sección 1172 del Código.
(7)
"Código" la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según
enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto
Rico de 1994".
(8) "Comisionado" el Comisionado de Instituciones Financieras.
(9)
"Contabilidad Separada" requisito que exige mantener récords
separados con respecto al balance de cada Beneficiario. También
significará que deben mantenerse récords y cuentas contables para
los activos y pasivos del Fideicomiso de Cuentas de Aportación
Educativa separados del resto de los activos de la Institución y
de otros fideicomisos.
(10) "Contratos Futuros" contratos mediante los cuales el
comprador acuerda recibir, o el vendedor acuerda entregar, una
cantidad específica de un bien ("commodity") o de un instrumento
financiero específico, a un precio específico, en una fecha
futura especificada.
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(11) "Contrato de Participación" o "Contrato de Adopción" - el
contrato entre el Fiduciario y el Padre o Custodio que fija los
términos de la Cuenta de Aportación Educativa.
(12) "Control" la facultad para, directa o indirectamente, dirigir
o influir decisivamente en la administración o las normas de una
Persona. Se presumirá que existe Control cuando una Persona
tenga posesión, de manera directa o indirecta de más del cinco
por ciento (5%) de las acciones en circulación con derecho al voto
de otra Persona.
(13) "Cuenta de Aportación Educativa" un Fideicomiso que, además
de cumplir con los requisitos establecidos en la definición
provista en la Sección 1172(a) del Código, satisface los
requisitos de este Reglamento y del reglamento o reglamentos
aprobados por el Secretario de Hacienda para pautar dichos
requisitos. Puede ser establecida por un Padre o Custodio y
mantenido por éste para beneficio exclusivo de su (s) Hijo(s) o
Pariente (s) o por un patrono para beneficio exclusivo de los
Hijo (s) o Pariente (s) de sus empleados.
(14) "Depósitos" todo tipo de depósito bancario, de cooperativa O
de cualquier otra entidad debidamente autorizada a recibir
depósitos, en Puerto Rico, que genere intereses.
(15) "Divulgación" el documento que se requiere al Fiduciario que
entregue al Patrocinador y que es parte del Contrato de
Participación o de Adopción. Este documento contiene la
información requerida por el Código respecto a la Cuenta de
Aportación Educativa, riesgos de inversión, así como aquella
información relacionada a los cargos y cualquier otra información
pertinente según se establece en el Artículo 20 de este
Reglamento.
(16) "Emisor" aquella compañía, sociedad o entidad que emita O se
proponga emitir un Valor Mobiliario, O que tenga en circulación
alguno de esos valores emitidos por ésta.
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(17) "fideicomiso" En su acepción jurídica general, un fideicomiso
es un mandato irrevocable en virtud del cual se transmiten
determinados bienes a un fiduciario, para que disponga de ellos
conforme lo ordene el que los trasmite, llamado participante.
(18) "Fideicomiso" un fideicomiso según este término está definido
en este Reglamento, mediante el cual se establece una Cuenta de
Aportación Educativa.
(19) "Fideicomiso Común o Fondo de Inversiones Común" un
Fideicomiso constituido por una institución autorizada para ello
por el Comisionado, para el beneficio de los Beneficiarios de
todos aquellos Padres o Custodios que mediante contrato o
solicitud se acojan a las disposiciones de la escritura
constitutiva del Fideicomiso.
(20) "Fideicomiso Particular" un Fideicomiso creado para el
beneficio exclusivo de un individuo. Este Reglamento no autoriza
la creación de Fideicomisos Particulares.
(21) "Fiduciario" la persona a la que se le haya expedido una
Licencia para actuar, o que de otro modo actúe, como
administrador de Cuentas de Aportación Educativa.
(22) "Fondo Consolidado" un fondo en el cual las Aportaciones de
un Fideicomiso Común se mantienen e invierten por el Fiduciario
en forma consolidada. El interés de cada Beneficiario en los
activos del Fondo Consolidado será en proporción igual a las
Aportaciones al mismo para su beneficio, de lo cual llevará
Contabilidad Separada el Fiduciario.
(23) "Fondo Individual" un fondo en el cual las Aportaciones al
Fideicomiso Común O Fideicomiso Particular para beneficio de todo
Beneficiario se mantienen separadas de las Aportaciones para
beneficio de otros Beneficiarios y son invertidas por el
Fiduciario en forma individual.
(24) "Hijo O Pariente" individuo menor de treinta (30) años de
edad que es hijo o pariente del Patrocinador, hasta el tercer
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
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(25) "Institución" todo banco, asociación de ahorro y préstamos,
banco de ahorro, casas de corretaje de valores, compañías de
fideicomiso, compañías de seguros, Asociación Empleados del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("AEELA"), federación de
cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas de ahorro y
crédito y cooperativas de seguros de vida que estén debidamente
autorizadas y haciendo negocios en Puerto Rico, autorizadas a
administrar fondos de Cuentas de Aportación Educativa; las
federaciones de cooperativas de ahorro y crédito, y las
cooperativas de ahorro y crédito, incluye tanto a las federales
como a las estatales, que tengan las cuentas de sus depositantes
garantizadas por la Corporación de Seguro de Depósitos de
Acciones y Depósitos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito O
por el seguro de la "National Credit Union Administration" del
Gobierno Federal, según sea el caso.
(26) "Junta de Directores" se refiere al cuerpo rector conocido
como la Junta de Directores de una corporación y, en el caso de
entidades que no están incorporadas, significa aquel oficial O
persona en Puerto Rico debidamente autorizado a llevar a cabo la
gestión indicada en este Reglamento.
(27) "Ley Núm. 170" Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
(28) "Licencia" - la autorización, evidenciada mediante un
certificado escrito expedido por el Comisionado O su
representante, mediante el cual se autoriza a una Institución a
dedicarse a administrar Cuentas de Aportación Educativa y actuar
como Fiduciario de un Fideicomiso.
(29) "Obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"
Préstamos a, O inversiones en obligaciones del, Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o de cualesquiera de sus
instrumentalidades O subdivisiones políticas, originados O
pagaderos por cualesquiera de las instrumentalidades O
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subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
Depósitos u otros pasivos del Banco Gubernamental de Fomento para
Puerto Rico o participaciones en préstamos de, u originados por,
el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
(30) "Oficial Fiduciario" la persona designada por el Fiduciario
para administrar y operar el Fideicomiso.
(31) "Oficina del Comisionado" la Oficina del Comisionado de
Instituciones Financieras.
(32) "Padre O Custodio" individuo que establece una O más
Cuenta (s) de Aportación Educativa a beneficio exclusivo de sus
Hijos o Parientes, sobre los cuales ostenta la custodia.
(33) "Patrocinador" la Persona que hace Aportaciones a una Cuenta
de Aportación Educativa para beneficio exclusivo de su Hijo O
Pariente. En el caso de las Aportaciones de patronos para
beneficio de los Beneficiarios de sus empleados, se entenderá que
el Patrocinador es el empleado para cuyo(s) Beneficiario (s) se
hace la aportación patronal.
(34) "Persona" cualquier persona natural O jurídica.
(35) "Préstamos a, O Inversiones en, Empresas Privadas" préstamos
a, o inversiones de capital en, sociedades O corporaciones
domésticas o extranjeras dedicadas al comercio, manufactura,
agricultura, construcción o la prestación de servicios en Puerto
Rico y que durante los tres (3) años anteriores (o al período en
que hayan existido, lo que sea menor) al año contributivo en que
se haga el préstamo o inversión, hayan devengado al menos ochenta
por ciento (80%) de su ingreso bruto de fuentes en Puerto Rico y
al menos cincuenta (50%) por ciento de su ingreso bruto, haya
provenido de la operación activa de su industria o negocio en
Puerto Rico. También se permite la inversión en participaciones
en los préstamos e inversiones descritas en la oración anterior.
(36) "Préstamos y Obligaciones Hipotecarias" cualquier préstamo
garantizado por una hipoteca sobre un bien inmueble localizado en
Puerto Rico o participaciones en éstos.
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(37) "Reglamento de Cuentas IRA" Reglamento Número 5766, aprobado
por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras el 11
de marzo de 1998, titulado "Para Reglamentar la Administración y
Otros Aspectos de Cuentas de Retiro Individual".
(38) "Requisitos de Inversión" requisitos de inversión dispuestos
en el Artículo 21 de este Reglamento.
(39) "Solicitud de Licencia" el formulario que suministre la Oficina
del Comisionado a todo solicitante de una Licencia para
administrar Cuentas de Aportación Educativa, así como cualquier
otro documento que a juicio del Comisionado sea necesario incluir
para completar la Solicitud de Licencia.
(40) "Valores Mobiliarios" aquellas inversiones en acciones,
pagarés, participaciones en sociedades, bonos, comprobantes de
deuda O cualquier certificado de interés o participación de los
autorizados por el Código o este Reglamento como inversión
elegible por un Fideicomiso O entidad receptora de los fondos en
reinversión de las cualificadas bajo la Sección 1169 (a) (2) o una
Compañía de Inversión, según enumerada en la Sección 1169 (a) (3)
del Código.