Regl. 6397, art. 4

Reglamento para Reglamentar la Administración y Otros Aspectos de los Fideicomisos de Cuentas de Aportación Educativa.

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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 4

DEFINICIONES. Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se indica. Excepto en aquellos casos en que se especifica lo contrario, las definiciones aquí enumeradas incluyen el plural y singular de estos términos. (1) "Activos del Fideicomiso" el valor total en el mercado de la cartera de inversión del Fideicomiso más todos los activos restantes pertenecientes al Fideicomiso. (2) "Activos Totales del Fideicomiso" el valor total en el mercado de la cartera de inversión del Fideicomiso. De mediar la reinversión de los fondos del Fideicomiso en una entidad de las enumeradas en la Sección 1169 (a) (2) o una Compañía de Inversión, según enumerada en la Sección 1169 (a) (3) del Código, el término Activos Totales del Fideicomiso se extenderá a los activos adquiridos por la entidad receptora en cumplimiento con los incisos (a) (3) (A), (B) y (C) de la Sección 1169 del Código. (3) "Afiliada" cualquier Persona que controle, sea controlada por, O esté sujeta a un control común con, otra Persona mediante una de las siguientes alternativas: (1) título, posesión o control del cinco por ciento (5%) o más de los valores en circulación con derecho a voto de otra Persona; (2) toda Persona 3 que directa o indirectamente controle a otra Persona, sea controlada por ella o esté con ella bajo un control común; (3) todo funcionario, director, socio, co-socio o empleado de esa otra Persona. (4) "Anualidad de Aportación Educativa" lo definido en la Sección 1172 (b) del Código. Es decir, una Anualidad de Aportación Educativa significa un contrato de anualidad o un contrato dotal según sea descrito por reglamento promulgado por el Secretario del Departamento de Hacienda, emitido por una compañía de seguros de vida O cooperativa de seguros de vida debidamente autorizada por el Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para hacer negocios en Puerto Rico, y que reúna los requisitos establecidos en la Sección 1172 (b) del Código. (5) "Aportación" cantidad aportada por un Patrocinador a una Cuenta de Aportación Educativa, para beneficio del Beneficiario. (6) "Beneficiario(s Hijo o Pariente a favor de quienes se establece una Cuenta de Aportación Educativa, a tenor con lo dispuesto por la Sección 1172 del Código. (7) "Código" la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994". (8) "Comisionado" el Comisionado de Instituciones Financieras. (9) "Contabilidad Separada" requisito que exige mantener récords separados con respecto al balance de cada Beneficiario. También significará que deben mantenerse récords y cuentas contables para los activos y pasivos del Fideicomiso de Cuentas de Aportación Educativa separados del resto de los activos de la Institución y de otros fideicomisos. (10) "Contratos Futuros" contratos mediante los cuales el comprador acuerda recibir, o el vendedor acuerda entregar, una cantidad específica de un bien ("commodity") o de un instrumento financiero específico, a un precio específico, en una fecha futura especificada. 4 (11) "Contrato de Participación" o "Contrato de Adopción" - el contrato entre el Fiduciario y el Padre o Custodio que fija los términos de la Cuenta de Aportación Educativa. (12) "Control" la facultad para, directa o indirectamente, dirigir o influir decisivamente en la administración o las normas de una Persona. Se presumirá que existe Control cuando una Persona tenga posesión, de manera directa o indirecta de más del cinco por ciento (5%) de las acciones en circulación con derecho al voto de otra Persona. (13) "Cuenta de Aportación Educativa" un Fideicomiso que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la definición provista en la Sección 1172(a) del Código, satisface los requisitos de este Reglamento y del reglamento o reglamentos aprobados por el Secretario de Hacienda para pautar dichos requisitos. Puede ser establecida por un Padre o Custodio y mantenido por éste para beneficio exclusivo de su (s) Hijo(s) o Pariente (s) o por un patrono para beneficio exclusivo de los Hijo (s) o Pariente (s) de sus empleados. (14) "Depósitos" todo tipo de depósito bancario, de cooperativa O de cualquier otra entidad debidamente autorizada a recibir depósitos, en Puerto Rico, que genere intereses. (15) "Divulgación" el documento que se requiere al Fiduciario que entregue al Patrocinador y que es parte del Contrato de Participación o de Adopción. Este documento contiene la información requerida por el Código respecto a la Cuenta de Aportación Educativa, riesgos de inversión, así como aquella información relacionada a los cargos y cualquier otra información pertinente según se establece en el Artículo 20 de este Reglamento. (16) "Emisor" aquella compañía, sociedad o entidad que emita O se proponga emitir un Valor Mobiliario, O que tenga en circulación alguno de esos valores emitidos por ésta. 5 (17) "fideicomiso" En su acepción jurídica general, un fideicomiso es un mandato irrevocable en virtud del cual se transmiten determinados bienes a un fiduciario, para que disponga de ellos conforme lo ordene el que los trasmite, llamado participante. (18) "Fideicomiso" un fideicomiso según este término está definido en este Reglamento, mediante el cual se establece una Cuenta de Aportación Educativa. (19) "Fideicomiso Común o Fondo de Inversiones Común" un Fideicomiso constituido por una institución autorizada para ello por el Comisionado, para el beneficio de los Beneficiarios de todos aquellos Padres o Custodios que mediante contrato o solicitud se acojan a las disposiciones de la escritura constitutiva del Fideicomiso. (20) "Fideicomiso Particular" un Fideicomiso creado para el beneficio exclusivo de un individuo. Este Reglamento no autoriza la creación de Fideicomisos Particulares. (21) "Fiduciario" la persona a la que se le haya expedido una Licencia para actuar, o que de otro modo actúe, como administrador de Cuentas de Aportación Educativa. (22) "Fondo Consolidado" un fondo en el cual las Aportaciones de un Fideicomiso Común se mantienen e invierten por el Fiduciario en forma consolidada. El interés de cada Beneficiario en los activos del Fondo Consolidado será en proporción igual a las Aportaciones al mismo para su beneficio, de lo cual llevará Contabilidad Separada el Fiduciario. (23) "Fondo Individual" un fondo en el cual las Aportaciones al Fideicomiso Común O Fideicomiso Particular para beneficio de todo Beneficiario se mantienen separadas de las Aportaciones para beneficio de otros Beneficiarios y son invertidas por el Fiduciario en forma individual. (24) "Hijo O Pariente" individuo menor de treinta (30) años de edad que es hijo o pariente del Patrocinador, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 6 (25) "Institución" todo banco, asociación de ahorro y préstamos, banco de ahorro, casas de corretaje de valores, compañías de fideicomiso, compañías de seguros, Asociación Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("AEELA"), federación de cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas de seguros de vida que estén debidamente autorizadas y haciendo negocios en Puerto Rico, autorizadas a administrar fondos de Cuentas de Aportación Educativa; las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito, y las cooperativas de ahorro y crédito, incluye tanto a las federales como a las estatales, que tengan las cuentas de sus depositantes garantizadas por la Corporación de Seguro de Depósitos de Acciones y Depósitos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito O por el seguro de la "National Credit Union Administration" del Gobierno Federal, según sea el caso. (26) "Junta de Directores" se refiere al cuerpo rector conocido como la Junta de Directores de una corporación y, en el caso de entidades que no están incorporadas, significa aquel oficial O persona en Puerto Rico debidamente autorizado a llevar a cabo la gestión indicada en este Reglamento. (27) "Ley Núm. 170" Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". (28) "Licencia" - la autorización, evidenciada mediante un certificado escrito expedido por el Comisionado O su representante, mediante el cual se autoriza a una Institución a dedicarse a administrar Cuentas de Aportación Educativa y actuar como Fiduciario de un Fideicomiso. (29) "Obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" Préstamos a, O inversiones en obligaciones del, Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualesquiera de sus instrumentalidades O subdivisiones políticas, originados O pagaderos por cualesquiera de las instrumentalidades O 7 subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Depósitos u otros pasivos del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico o participaciones en préstamos de, u originados por, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. (30) "Oficial Fiduciario" la persona designada por el Fiduciario para administrar y operar el Fideicomiso. (31) "Oficina del Comisionado" la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. (32) "Padre O Custodio" individuo que establece una O más Cuenta (s) de Aportación Educativa a beneficio exclusivo de sus Hijos o Parientes, sobre los cuales ostenta la custodia. (33) "Patrocinador" la Persona que hace Aportaciones a una Cuenta de Aportación Educativa para beneficio exclusivo de su Hijo O Pariente. En el caso de las Aportaciones de patronos para beneficio de los Beneficiarios de sus empleados, se entenderá que el Patrocinador es el empleado para cuyo(s) Beneficiario (s) se hace la aportación patronal. (34) "Persona" cualquier persona natural O jurídica. (35) "Préstamos a, O Inversiones en, Empresas Privadas" préstamos a, o inversiones de capital en, sociedades O corporaciones domésticas o extranjeras dedicadas al comercio, manufactura, agricultura, construcción o la prestación de servicios en Puerto Rico y que durante los tres (3) años anteriores (o al período en que hayan existido, lo que sea menor) al año contributivo en que se haga el préstamo o inversión, hayan devengado al menos ochenta por ciento (80%) de su ingreso bruto de fuentes en Puerto Rico y al menos cincuenta (50%) por ciento de su ingreso bruto, haya provenido de la operación activa de su industria o negocio en Puerto Rico. También se permite la inversión en participaciones en los préstamos e inversiones descritas en la oración anterior. (36) "Préstamos y Obligaciones Hipotecarias" cualquier préstamo garantizado por una hipoteca sobre un bien inmueble localizado en Puerto Rico o participaciones en éstos. 8 (37) "Reglamento de Cuentas IRA" Reglamento Número 5766, aprobado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras el 11 de marzo de 1998, titulado "Para Reglamentar la Administración y Otros Aspectos de Cuentas de Retiro Individual". (38) "Requisitos de Inversión" requisitos de inversión dispuestos en el Artículo 21 de este Reglamento. (39) "Solicitud de Licencia" el formulario que suministre la Oficina del Comisionado a todo solicitante de una Licencia para administrar Cuentas de Aportación Educativa, así como cualquier otro documento que a juicio del Comisionado sea necesario incluir para completar la Solicitud de Licencia. (40) "Valores Mobiliarios" aquellas inversiones en acciones, pagarés, participaciones en sociedades, bonos, comprobantes de deuda O cualquier certificado de interés o participación de los autorizados por el Código o este Reglamento como inversión elegible por un Fideicomiso O entidad receptora de los fondos en reinversión de las cualificadas bajo la Sección 1169 (a) (2) o una Compañía de Inversión, según enumerada en la Sección 1169 (a) (3) del Código.
Regl. 6397, art. 4: Reglamento para Reglamentar la Administración y Otros Aspectos de los Fideicomisos de Cuentas de Aportación Educativa. | Justis AI