Regl. 2456, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 2

El Secretario de Transportación y Obras Públicas, de acuerdo con las facultades que le confieren las Secciones 12-101 y 12-102 del Capítulo XII de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada, promulga este Reglamento.
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